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Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2013 – City Cycle Industries/Consejo

(Asunto T-413/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: City Cycle Industries (Colombo, Sri Lanka) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente el artículo 1, apartados 1 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 501/2013 del Consejo, 1 en la medida en que amplía el derecho antidumping a la parte demandante y deniega su solicitud de exención.

Condene al Consejo a pagar las costas procesales y de otro tipo que este asunto ocasione a la parte demandante y

adopte cualquier otra medida que el Tribunal General considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión y el Consejo no demostraron elusión respecto de las importaciones procedentes de Sri Lanka, por lo que incurrieron en un error manifiesto de apreciación, dado que:

La conclusión de que se había producido un cambio en las características del comercio es manifiestamente errónea.

El Consejo afirmó, erróneamente, que los productores de Sri Lanka, en particular la demandante, hacían transitar bicicletas de China a la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en que el Consejo consideró erróneamente que la demandante no se había mostrado cooperativa y que esta falta de cooperación justificaba que le fuera denegada la exención, dado que:

La demandante cooperó en la medida de lo posible.

La afirmación sobre la falta de cooperación es injustificada.

La afirmación del Consejo sobre la falta de cooperación adolece de falta de motivación.

El Consejo no tuvo en cuenta la información adicional proporcionada por la demandante.

Tercer motivo, basado en que durante la investigación se vulneró el derecho de la demandante a un procedimiento equitativo, ya que:

El Reglamento de Ejecución viola los principios de diligencia y de buena administración.

–    El expediente incompleto que se compartió con la demandante supone una vulneración de sus derechos de defensa.

Cuarto motivo, basado en que la negativa a conceder una exención a la demandante constituye una violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que:

La Comisión cometió una discriminación frente a la demandante al conceder una exención a exportadores que se encuentran en una situación semejante y al denegar la solicitud de exención de la demandante.

La demandante fue objeto injustamente del mismo trato que los productores que no habían cooperado en absoluto.

Quinto motivo, basado en que las afirmaciones contenidas en el Reglamento de Ejecución sobre perjuicio y dumping son incompatibles con el Reglamento de base anti-dumping, dado que:

La afirmación sobre la socavación de los efectos correctores del derecho anti-dumping es errónea.

La declaración de la existencia de dumping en el Reglamento de Ejecución también es errónea.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) nº 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).