Language of document : ECLI:EU:T:2012:694

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 13 de diciembre de 2012

Asunto T‑595/11 P

A

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Enfermedad profesional — Invalidez permanente total — Acceso al expediente personal — Reembolso de gastos de viaje — Pretensión de indemnización de daños y perjuicios»

Objeto:      Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2011, A/Comisión (F‑12/09), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se sobresee el recurso de casación en la medida en que impugna la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2011, A/Comisión (F‑12/09), en la parte en que ésta se refiere a la pretensión de que se anule la decisión de 28 de abril de 2008, en cuanto esta última denegó el pago de la indemnización provisional establecida en el artículo 19, apartado 4, de la Reglamentación común y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, así como a la pretensión de que se condene a la Comisión al pago de la indemnización establecida en ese artículo. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Interés en ejercitar la acción — Examen de oficio por el Tribunal General — Hecho posterior a la sentencia del Tribunal de la Función Pública que extingue su carácter perjudicial para el recurrente en casación — Recurso de casación que no puede reportar un beneficio — Sobreseimiento

2.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 2, 139, ap. 2, y 144)

4.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Reconocimiento de la existencia de una enfermedad profesional — Acceso del funcionario a los documentos del expediente médico — Acceso indirecto — Excepción — Documentos que deben figurar igualmente en el expediente individual

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 26 y 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 16)

5.      Recursos de funcionarios — Recurso de indemnización interpuesto sin que se haya sustanciado un procedimiento administrativo previo conforme al Estatuto — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

6.      Recursos de funcionarios — Competencia jurisdiccional plena — Posibilidad de condenar de oficio a la institución demandada a pagar una indemnización — Carácter facultativo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 35, 41 y 42)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 3 de septiembre de 2009, Moser Baer India/Consejo (C‑535/06 P, Rec. p. I‑7051), apartado 24, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 19 de enero de 2010, Co‑Frutta/Comisión (T‑355/04 y T‑446/04, Rec. p. II‑1), apartados 42 y 43

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 76)

Referencia:

Tribunal General: 8 de septiembre de 2008, Kerstens/Comisión (T‑222/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑37 y II‑B‑1‑267), apartados 60 a 62, y la jurisprudencia citada

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 77)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 18 de enero de 2007, PKK y KNK/Consejo (C‑229/05 P, Rec. p. I‑439), apartado 61; 27 de febrero de 2007, Gestoras Pro Amnistía y otros/Consejo (C‑354/04 P, Rec. p. I‑1579), apartado 30; 10 de septiembre de 2009, Akzo Nobel y otros/Comisión (C‑97/08 P, Rec. p. I‑8237), apartado 38

4.      En el procedimiento de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad, el expediente que sirve de base a los médicos o a la comisión médica para enjuiciar el carácter profesional de una enfermedad es de naturaleza médica y, por lo tanto, sólo puede ser consultado indirectamente, a través de un médico designado por el funcionario. Los datos de carácter administrativo que puedan figurar en ese expediente y tener una influencia en la situación administrativa del funcionario deben figurar igualmente en el expediente individual, donde el funcionario puede consultarlos directamente, con arreglo al artículo 26 del Estatuto. A todos los documentos sometidos a los médicos o a la comisión médica se les aplica, pues, el régimen establecido por la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios; por lo tanto, la inclusión en el expediente individual del funcionario de algunos de estos documentos y la posibilidad de este último de tener conocimiento de ellos sólo se imponen si la institución de la que depende el funcionario utiliza tales documentos para valorar o modificar la situación administrativa de este último.

(véase el apartado 89)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de octubre de 1991, Vidrányi/Comisión (C‑283/90 P, Rec. p. I‑4339), apartados 24 y 25

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 110 a 113 y 118)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de octubre de 1975, Meyer‑Burckhardt/Comisión (9/75, Rec. p. 1171), apartados 10 y 11; 19 de noviembre de 1981, Fournier/Comisión (106/80, Rec. p. 2759), apartados 15 a 18; 7 de octubre de 1987, Schina/Comisión (401/85, Rec. p. 3911), apartado 9

Tribunal General: 8 de octubre de 1992, Meskens/Parlamento (T‑84/91, Rec. p. II‑2335), apartado 33; 28 de enero de 1993, Piette de Stachelski/Comisión (T‑53/92, Rec. p. II‑35), apartado 18; 15 de julio de 1993, Camara Alloisio y otros/Comisión (T‑17/90, T‑28/91 y T‑17/92, Rec. p. II‑841); 15 de julio de 1993, Camera-Lampitelli y otros/Comisión (T‑27/92, Rec. p. II‑873), apartado 28; 1 de diciembre de 1994, Ditterich/Comisión (T‑79/92, RecFP pp. I‑A‑289 y II‑907), apartado 40; 28 de junio de 1996, Y/Tribunal de Justicia (T‑500/93, RecFP pp. I‑A‑335 y II‑977); 6 de noviembre de 1997, Liao/Consejo (T‑15/96, RecFP pp. I‑A-329 y II‑897), apartado 27; 6 de noviembre de 1997, Liao/Consejo (T‑15/96, RecFP pp. I‑A‑329 y II‑897), apartado 27; 24 de marzo de 1998, Meyer y otros/Tribunal de Justicia (T‑181/97, RecFP pp. I‑A‑151 y II‑481), apartado 22; 26 de noviembre de 1999, Giegerich/Comisión (T‑253/97, RecFP pp. I‑A‑233 y II‑1177), apartado 18; 17 de mayo de 2006, Marcuccio/Comisión (T‑241/03, RecFP pp. I‑A‑2‑111 y II‑A‑2‑517), apartado 52; 11 de diciembre de 2007, Sack/Comisión (T‑66/05, RecFP pp. I‑A‑2‑229 y II‑A‑2‑1487), apartado 35

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 122)