Language of document : ECLI:EU:T:2013:440

Asunto T‑408/10

(Publicación por extractos)

Roca Sanitario, S.A.,

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Imputabilidad de la conducta infractora — Multas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Gravedad de la infracción — Coeficientes — Circunstancias atenuantes — Reducción del importe de la multa — Valor añadido significativo»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013

1.      Procedimiento judicial — Demanda — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Escritos adjuntados a la demanda — Admisibilidad — Requisitos

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

2.      Recurso de anulación — Recursos interpuestos por separado por una sociedad matriz y por su filial contra una decisión de la Comisión que imputa la conducta infractora de ésta a su sociedad matriz — Consideración por el Tribunal, en el marco del recurso de la sociedad matriz, del resultado del recurso interpuesto por la filial — Pretensión de la sociedad matriz de beneficiarse de toda reducción del importe de la multa concedida a una de sus filiales Vulneración de la prohibición de resolver ultra petita — Inexistencia

(Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 263 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 193 a 195)

2.      En materia de competencia, cuando la sociedad matriz no ha participado materialmente en el cártel y su responsabilidad se basa únicamente en la participación de su filial en éste, la responsabilidad de la sociedad matriz es meramente derivada, accesoria y dependiente de la de su filial y no puede por tanto exceder de la de ésta.

Por tanto, en el marco de un recurso de anulación interpuesto por la sociedad matriz contra una decisión de la Comisión que imputa a esa sociedad la responsabilidad de la infracción cometida por una de sus filiales y la condena solidariamente al pago de la multa impuesta a esta última, el Tribunal puede, sin resolver ultra petita, aplicar a la sociedad matriz en el asunto nacido del recurso interpuesto por ésta, y siempre que así lo haya solicitado, toda reducción del importe de la multa que, en su caso, se haya concedido a su filial como resultado del recurso de anulación interpuesto por esta última contra la misma decisión.

(véanse los apartados 201, 203, 207 y 211)