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Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2024 — CW/Europol y Eurojust

(Asunto T-148/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: CW (representante: J. Reisinger, abogado)

Demandadas: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

De conformidad con el artículo 268 TFUE, en relación con el artículo 340 TFUE, reconozca una indemnización por importe de 10 000 euros el daño sufrido mediante el Acuerdo para el establecimiento de un equipo de investigación conjunto Francia — Países Bajos, firmado el 10 de abril de 2020 y los actos de Europol y Eurojust vinculados al mismo.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso contra los actos de Europol y Eurojust en el marco de la operación EncroChat, la parte demandante formula tres motivos.

Primer motivo: los datos personales se han obtenido y tratado de modo ilegal y desproporcionado.

En la obtención y tratamiento (a saber, la conservación, el análisis y la difusión) de datos EncroChat, se han vulnerado los derechos humanos fundamentales de los usuarios, entre ellos los del demandante. En particular, se han vulnerado los artículos 18, 28 y 38 del Reglamento 2016/794, 1 los artículos 9, 26 y 27 del Reglamento 2018/1727 2 y los artículos 71 y 72 del Reglamento 2018/1725. 3

Se han vulnerado los artículos 7, 8 y 10 a 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con sus artículos 51 y 52, así como el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El demandante afirma haber sufrido daños, puesto que no era necesario ni proporcional jaquear a todos los usuarios de EncroChat, en lugar de emprender acciones concretas e individualizadas. Tampoco se ha dado justificación al efecto antes ni después.

Segundo motivo: imposibilidad de valorar la prueba en un proceso penal y, cuando menos vulneración de las garantías formales y materiales.

La parte demandante considera que los datos EncroChat, entre ellos los datos personales del demandante, no se obtuvieron ni trataron debidamente, habida cuenta de la finalidad de utilizar dichos datos en procesos penales. De este modo se infringieron las disposiciones mencionadas en el primer motivo, así como el artículo 28 del Reglamento 2016/794, los artículos 71 y 74 del Reglamento 2018/1725, los artículos 47 y 48 de la Carta, el artículo 6 del CEDH y los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Tercer motivo: ausencia de seguridad adecuada en la obtención y tratamiento de los datos EncroChat.

La parte demandante considera que razonablemente no puede tratarse de una seguridad adecuada en los términos establecidos en los reglamentos antes mencionados, habida cuenta de la naturaleza, el alcance y la complejidad de los datos obtenidos. Además, la parte demandante sostiene que la responsable del tratamiento debe considerar el efecto del tratamiento pretendido. No está claro si así ocurrió. En caso de que resulte no haber sido así, puede que se hayan generado daños adicionales.

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1     Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO 2016, L 135, p. 53).

1     Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO 2018, L 295, p. 138).

1     Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).