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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-oblast (Bulgaria) el 15 de abril de 2024 — LUKOIL Bulgaria EOOD/Komisia za zashtita na konkurentsiata

(Asunto C-260/24, LUKOIL Bulgaria)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-oblast

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LUKOIL Bulgaria EOOD

Demandada: Komisia za zashtita na konkurentsiata

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 102 TFUE y los principios relativos a los derechos de defensa, la seguridad jurídica y la confianza legítima, incluida la presunción de inocencia, en el sentido de que, en un caso de estrechamiento ilícito de márgenes (margin squeeze), los mercados pertinentes (aquellos en que se cometió la infracción) son dos mercados articulados verticalmente, en concreto el mercado ascendente (upstream market) y el descendente (downstream market), y de que la autoridad de defensa de la competencia, al formular el reproche y al adoptar la resolución administrativa final, está obligada, precisamente con respecto a esos dos mercados pertinentes, a realizar constataciones de hecho en cuanto al tamaño de dichos mercados, a las empresas que operan en ellos y a las cuotas de mercado de estas en tales mercados, incluidas las cuotas de mercado correspondientes a la empresa a la que atribuye una posición dominante?

¿Debe interpretarse el artículo 102 TFUE, en relación con los principios relativos a los derechos de defensa, la seguridad jurídica y la confianza legítima, incluida la presunción de inocencia, en el sentido de que no admite que, en el marco de un procedimiento con arreglo al artículo 102 TFUE, se incluyan en un mismo mercado nacional de producto productos que no sean intercambiables ni desde el punto de vista de la oferta ni del de la demanda, como ha hecho la KZK en el presente procedimiento, habiendo incluido los combustibles gasóleo y gasolina A-95H en un único mercado de producto para combustibles?

En caso de que sea admisible incluir en un único mercado nacional de producto combustibles que no son intercambiables ni desde el punto de vista de la oferta ni del de la demanda, ¿es entonces lícito no incluir en el mercado de producto de los combustibles el tercer combustible principal de dicho mercado nacional, el gas licuado propano-butano (GLP), que en el mercado nacional presenta una cuota de mercado tan elevada como la gasolina?

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