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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de junio de 2018 — G.S. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-381/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G.S.

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE 1 […] en el sentido de que para la retirada o denegación de la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público, se exige que se justifique que la conducta personal del miembro de la familia en cuestión constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la convivencia?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿qué exigencias de motivación deben aplicarse de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] para la retirada o denegación de la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público?

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una práctica nacional conforme a la cual puede retirarse o denegarse la prórroga de un permiso de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público, si la pena o medida a la que ha sido condenado el miembro de la familia en cuestión es suficientemente elevada respecto a la duración de la residencia legal en los Países Bajos («escala variable»), para lo cual deberá realizarse una ponderación, con arreglo a los criterios derivados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH») de 2 de agosto de 2001, Boultif contra Suiza, ECLI:CE:ECHR:2001:0802JUD005427300, y de 18 de octubre de 2006, Üner contra Países Bajos, ECLI:CE:ECHR:2006:1018JUD004641099, entre el interés del miembro de la familia en cuestión de ejercer el derecho a la reagrupación familiar en los Países Bajos, por un lado, y el interés del Estado neerlandés en proteger el orden público, por otro?

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1     Directiva del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).