Language of document : ECLI:EU:T:2022:15

Asunto T610/19

Deutsche Telekom AG

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 19 de enero de 2022

«Recurso de anulación y de indemnización — Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE — Sentencia que anula parcialmente la Decisión y reduce el importe de la multa impuesta — Negativa de la Comisión a abonar intereses de demora — Artículo 266 TFUE — Artículo 90, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Privación del disfrute del importe de la multa indebidamente pagado — Lucro cesante — Intereses de demora — Tipo — Perjuicio»

1.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 30 a 32)

2.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio real y cierto — Carga de la prueba — Devolución por la Comisión de una multa anulada y reducida por el juez de la Unión — Lucro cesante de la empresa afectada en relación con el importe devuelto — Inexistencia de pruebas que demuestren la posibilidad de realizar inversiones capaces de generar una rentabilidad equivalente a la rentabilidad de los capitales comprometidos o al coste medio ponderado del capital — Inexistencia de perjuicio real y cierto

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 39 a 48, 51 y 52)

3.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Incumplimiento por la Comisión de su obligación de abonar los intereses de demora correspondientes al importe devuelto de una multa anulada y reducida por el juez de la Unión — Infracción del artículo 266 TFUE — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares

[Arts. 261 TFUE, 263 TFUE, 266 TFUE, párr. 1, y 340 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 31]

(véanse los apartados 71 a 76, 95 y 111 a 113)

4.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Devolución por la Comisión de una multa anulada y reducida por el juez de la Unión — Negativa de la Comisión a abonar intereses de demora correspondientes al importe devuelto — Efectos ex tunc de la anulación y de la reducción llevada a cabo por el juez de la Unión — Intereses de demora determinados o determinables a partir de elementos objetivos probados el día del pago provisional de la multa

[Art. 340 TFUE, párr. 2; Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, arts. 83 y 90; Decisión C(2013) 2488 final de la Comisión, art. 24, ap. 2]

(véanse los apartados 78 a 87 y 95)

5.      Recursos propios de la Unión Europea — Satisfacción, que corresponde efectuar a la Comisión, de un derecho de crédito — Intereses adeudados — Devolución por la Comisión de una multa anulada y reducida por el juez de la Unión — Obligación de abonar intereses de demora correspondientes al importe devuelto desde el día del pago de la multa — Infracción de la función disuasoria de las multas — Inexistencia

(Art. 266 TFUE, párr. 1)

(véanse los apartados 91 a 94)

6.      Recursos propios de la Unión Europea — Satisfacción, que corresponde efectuar a la Comisión, de un derecho de crédito — Intereses adeudados — Devolución parcial por la Comisión de una multa reducida por el juez de la Unión — Competencia de la Comisión para establecer las condiciones de devolución en una decisión individual — Inexistencia

[Art. 266 TFUE, párr. 1; Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, art. 90, ap. 4]

(véanse los apartados 96 a 105)

7.      Recursos propios de la Unión Europea — Satisfacción, que corresponde efectuar a la Comisión, de un derecho de crédito — Intereses adeudados — Intereses compensatorios — Intereses de demora — Distinción — Medida de ejecución de una sentencia del juez de la Unión que anula parcialmente una multa y reduce su importe

(Art. 266 TFUE, párr. 1)

(véanse los apartados 107 a 110)

8.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad — Devolución por la Comisión de una multa anulada y reducida por el juez de la Unión — Negativa de la Comisión a abonar intereses de demora correspondientes al importe devuelto — Perjuicio derivado de dicha negativa — Existencia de nexo causal

(Arts. 266 TFUE, párr. 1, y 340 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 116 a 118)

9.      Recursos propios de la Unión Europea — Satisfacción, que corresponde efectuar a la Comisión, de un derecho de crédito — Intereses adeudados — Devolución por la Comisión de una multa anulada y reducida por el juez de la Unión — Determinación del tipo de los intereses adeudados — Pago inmediato de la multa — Aplazamiento de pago con aval bancario — Distinción

[Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, arts. 83 y 111]

(véanse los apartados 120 a 123 y 127 a 137)

Resumen

El Tribunal General concede a Deutsche Telekom una indemnización de aproximadamente 1,8 millones de euros en concepto de indemnización del perjuicio que sufrió por la negativa de la Comisión Europea a abonarle intereses de demora sobre el importe de la multa que pagó indebidamente en el contexto de una infracción de las normas sobre competencia

Mediante Decisión de 15 de octubre de 2014, (1) la Comisión Europea impuso a la sociedad Deutsche Telekom AG (en lo sucesivo, «Deutsche Telekom») una multa de 31 070 000 euros por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha, en infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE.

Deutsche Telekom interpuso recurso de anulación contra dicha Decisión, si bien pagó la multa el 16 de enero de 2015. Mediante su sentencia de 13 de diciembre de 2018, (2) el Tribunal estimó parcialmente el recurso de Deutsche Telekom y, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, redujo el importe de la multa en 12 039 019 euros. El 19 de febrero de 2019, la Comisión devolvió este importe a Deutsche Telekom.

En cambio, mediante escrito de 28 de junio de 2019 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión se negó a abonar a Deutsche Telekom intereses de demora por el período comprendido entre el día de pago de la multa y el día de devolución de la parte de la multa declarada indebida (en lo sucesivo, «período de que se trata»).

En consecuencia, Deutsche Telekom interpuso ante el Tribunal un recurso por el que solicita la anulación de la decisión impugnada y la condena de la Comisión a pagar una indemnización por el lucro cesante derivado de la privación del disfrute, durante el período de que se trata, del principal de la parte de la multa indebidamente pagada o, con carácter subsidiario, la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido por la negativa de la Comisión a abonar intereses de demora sobre dicho principal.

Mediante su sentencia, la Sala Séptima ampliada del Tribunal estima parcialmente el recurso de anulación y de indemnización de Deutsche Telekom. En este contexto, aporta aclaraciones en cuanto a la obligación de la Comisión de abonar intereses de demora sobre la parte del importe de una multa que, a raíz de una sentencia del juez de la Unión, ha de ser devuelta a la empresa afectada.

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, el Tribunal desestima la pretensión de Deutsche Telekom de que se indemnice, en virtud de la responsabilidad extracontractual de la Unión, el lucro cesante que presuntamente sufrió por la privación del disfrute, durante el período de que se trata, de la parte de la multa indebidamente pagada, equivalente al rendimiento anual del capital empleado o al coste medio ponderado del capital.

A este respecto, el Tribunal recuerda que para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión es necesario que concurra un conjunto de requisitos cumulativos, a saber, la existencia de una infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiera derechos a los particulares, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio sufrido, cuestión que incumbe demostrar a la parte demandante.

Pues bien, en el caso de autos, Deutsche Telekom no ha aportado pruebas concluyentes del carácter real y cierto del perjuicio invocado. Más concretamente, Deutsche Telekom ni ha demostrado que habría invertido necesariamente el importe de la multa indebidamente pagado en sus actividades ni que la privación del disfrute de dicho importe la llevara a renunciar a proyectos específicos y concretos. En este contexto, Deutsche Telekom tampoco ha demostrado que no dispusiera de los fondos necesarios para aprovechar una oportunidad de inversión.

En segundo lugar, el Tribunal se pronuncia sobre la pretensión de indemnización formulada con carácter subsidiario por Deutsche Telekom por infracción del artículo 266 TFUE, cuyo párrafo primero establece la obligación de las instituciones que hayan adoptado un acto anulado por una sentencia del juez de la Unión de adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia.

El Tribunal observa, por un parte, que, al imponer a las instituciones la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del juez de la Unión, el artículo 266 TFUE, párrafo primero, confiere derechos a los particulares que hayan visto estimadas sus pretensiones ante dicho juez. Por otra parte, el Tribunal recuerda que los intereses de demora representan un elemento indispensable de la obligación de restablecer la situación anterior que incumbe a las instituciones en virtud de dicha disposición. Así pues, en caso de anulación y de reducción de una multa impuesta a una empresa por infracción de las normas sobre competencia, de esta disposición resulta la obligación de la Comisión de restituir el importe de la multa indebidamente pagado, junto con intereses de demora.

Dado que, por un lado, la normativa financiera aplicable (3) establece un crédito de restitución en favor de la sociedad que haya pagado a título provisional una multa posteriormente anulada y reducida y que, por otro, la anulación y la reducción del importe de la multa llevada a cabo por el juez de la Unión tiene efecto retroactivo, el Tribunal precisa que el crédito de Deutsche Telekom existía y era cierto en cuanto a su importe máximo en la fecha del pago provisional de la multa. Por tanto, la Comisión estaba obligada, con arreglo al artículo 266 TFUE, párrafo primero, a abonar intereses de demora sobre la parte del importe de la multa declarada indebida por el Tribunal por todo el período de que se trata. Esta obligación pretende indemnizar a tanto alzado la privación del disfrute de un crédito vinculado a un retraso objetivo e incitar a la Comisión a observar una especial atención cuando adopta una decisión que implique el pago de una multa.

El Tribunal añade que, contrariamente a lo alegado por la Comisión, la obligación de abonar intereses de demora no es contraria a la función disuasoria de las multas en los asuntos de competencia, puesto que el juez de la Unión tiene forzosamente en cuenta esta función disuasoria cuando ejerce su competencia jurisdiccional plena para reducir, con efecto retroactivo, el importe de una multa. Por otro lado, la función disuasoria de las multas debe conciliarse con el principio de tutela judicial efectiva que figura en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo respeto se garantiza mediante el control de legalidad previsto en el artículo 263 TFUE, completado por la competencia jurisdiccional plena en lo que respecta al importe de la multa.

El Tribunal rechaza asimismo las demás alegaciones formuladas por la Comisión.

Por una parte, aunque el importe de la multa pagada por la demandante no produjo intereses mientras obraba en poder de la Comisión, esta estaba obligada, a raíz de la sentencia del Tribunal de 13 de diciembre de 2018, a devolver a la demandante la parte del importe de la multa declarada indebida, incrementada con intereses de demora, y el artículo 90 del Reglamento Delegado n.º 1268/2012 —que aborda la recaudación de las multas— no obstaba a ello. Además, la obligación de abonar intereses de demora deriva directamente del artículo 266 TFUE, párrafo primero, y la Comisión no está facultada para establecer, mediante una decisión individual, las condiciones en las que abonará intereses de demora en caso de anulación de la decisión por la que haya impuesto una multa y de reducción de su importe.

Por otra parte, los intereses adeudados en el caso de autos son intereses de demora y no intereses compensatorios. En efecto, el crédito principal de Deutsche Telekom era un crédito de restitución vinculado al pago de una multa que se había efectuado con carácter provisional. Dicho crédito existía y era cierto en cuanto a su importe máximo o, al menos, determinable a partir de elementos objetivos probados en la fecha en que se efectuó dicho pago.

Habida cuenta de que la Comisión estaba obligada a devolver a Deutsche Telekom la parte de la multa pagada indebidamente, junto con intereses de demora, y de que no disponía de ningún margen de apreciación a este respecto, el Tribunal concluye que la negativa a abonar dichos intereses a Deutsche Telekom constituye una infracción caracterizada del artículo 266 TFUE, párrafo primero, que genera la responsabilidad extracontractual de la Unión. Teniendo presente la existencia de una relación directa entre la infracción declarada y el perjuicio consistente en la pérdida, durante el período de que se trata, de los intereses de demora sobre la parte de la multa pagada indebidamente, el Tribunal concede a Deutsche Telekom una indemnización de 1 750 522,38 euros, calculada aplicando por analogía el tipo previsto en el artículo 83, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado n.º 1268/2012, concretamente el tipo que aplicaba el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en enero de 2015, es decir, el 0,05 %, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.


1      Decisión C(2014) 7465 final, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39523 — Slovak Telekom), modificada por su Decisión C(2014) 10119 final, de 16 de diciembre de 2014, y por su Decisión C(2015) 2484 final, de 17 de abril de 2015.


2      Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Deutsche Telekom/Comisión (T‑827/14, EU:T:2018:930).


3      Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1), y Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).