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Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2008 - Fluorsid y Minmet/Comisión

(Asunto T-404/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Fluorsid SpA (Assemini, Italia) y Minmet Co. (Lausana, Suiza) (representantes: L. Vasques y F. Perego, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 3043, de 25 de junio de 2008, relativa a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE, asunto COMP/39.180 - Fluoruro de Aluminio, notificado a Fluorsid y Minmet el 11 y el 9 de julio de 2008, respectivamente o, subsidiariamente, que se reduzca la sanción impuesta a Minmet y Fluorsid en virtud de la decisión, con arreglo al artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las sociedades Fluorsid y Minmet impugnan la decisión en la que la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que habían infringido los artículos 81 CE, apartado 1, y 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, y, en consecuencia, impuso una sanción a Fluorsid y Minmet, de manera conjunta y solidaria, por haber infringido gravemente el artículo 81 CE, por la cantidad de 1.600.000 (un millón seiscientos mil) euros.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

Inexistencia de prueba del perjuicio potencial en el EEE e infracción de lo dispuesto en el artículo 81 CE. Se señala al respecto que es imposible considerar que cuatro empresas de escasa dimensión, de las cuales una ni siquiera facturó en 2000 en el EEE, puedan por sí solas, aunque sólo sea de forma abstracta, imponer un precio a los grandes productores de aluminio (a los que también se cita como "smelter") en un mercado en el que la oferta, y no la demanda, es la que determina el precio.

Incumplimiento de las obligaciones de motivación en relación con la prueba del comportamiento ilícito, con infracción de los artículos 253 CE y 2 del Reglamento 1/2003, por modificar subrepticiamente la infracción imputada con el fin de moderar la carga de la prueba a cargo de la Comisión. Sobre el particular se alega que la Comisión pudo conseguir algunos elementos probatorios demostrativos de que entre las competidoras tuvo lugar un intercambio de información, pero no de que se conviniera con un objeto de carácter restrictivo la realización de prácticas colusorias. Tal modificación de la denominación del comportamiento ilícito ha favorecido a la Comisión, la cual pudo invocar, incorrectamente a juicio de las demandantes, los mecanismos de la per se rule previstos para las hard core restrictions, moderando de este modo la carga probatoria que le incumbe, por lo que pudo no considerar el hecho de que el pretendido comportamiento ilícito en modo alguno afectó al mercado.

Infracción del artículo 27 del Reglamento 1/2003 y vulneración del derecho de defensa, además de infracción de los artículos 253 CE y 173 CE, en la medida en que la Comisión no se refiere a la leniency (cooperación) de Fluorsid en el marco de los pliegos de cargos (SO), desarrolló una actividad investigadora y unió algunos documentos al expediente del procedimiento posteriormente a los SO, e imputó en la decisión final un comportamiento ilícito distinto del que figura en los SO (de la infracción continuada a un comportamiento ilícito de seis meses).

Las demandantes alegan además que:

En la decisión final, a fin de sustentar la tesis de la participación de Minmet, se hace alusión a algunos documentos inculpatorios no citados en modo alguno en los SO.

A pesar de que en los SO ignoró totalmente la leniency de Fluorsid, vulnerando así el derecho de defensa, la Comisión vertió más adelante en el expediente del procedimiento tanto la leniency de las demandantes como un apéndice de la leniency, presentado posteriormente a los SO. Por lo tanto, la Comisión i) ha creado inseguridad en relación con la leniency, afectando a los plazos y al contenido del derecho de defensa de las demandantes, con infracción de lo previsto en el punto 29 de la Comunicación de la Comisión relativa a la condonación de las multas, ii) ha seguido llevando a cabo investigaciones posteriormente a los SO, incorporando más documentación al expediente, con lo que infringió, por ende, normas fundamentales de procedimiento en detrimento de todas las partes del procedimiento.

La Comisión definió de manera contradictoria y sin la motivación adecuada el mercado geográfico del fluoruro de aluminio y cifró de un modo totalmente ilógico el valor del mercado.

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