Language of document : ECLI:EU:T:2013:306





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de junio de 2013 —
Spar Österreichische Warenhandels/Comisión

(Asunto T‑405/08)

«Competencia — Concentraciones — Mercados del comercio de productos de consumo corriente — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior — Compromisos — Error manifiesto de apreciación — Derecho a ser oído — Obligación de motivación»

1.                     Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Adopción de una decisión por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común sin iniciar la fase II — Requisito — Inexistencia de serias dudas — Compromisos de las empresas afectadas destinados a hacer compatible con el mercado común la operación notificada — Apreciaciones de naturaleza económica — Margen de apreciación — Control jurisdiccional — Objeto — Inexistencia de error manifiesto de apreciación [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, art. 6, ap. 2; Comunicación 2001/C 68/03 de la Comisión] (véanse los apartados 46, 47, 179, 180, y 186 a 188)

2.                     Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado común — Criterios — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculiza de manera significativa la competencia efectiva en el mercado común — Posición dominante — Concepto [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, arts. 2, ap. 3, y 6, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 49 y 50)

3.                     Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Apreciaciones de naturaleza económica — Facultad discrecional de apreciación — Control jurisdiccional — Alcance — Límites [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 50 a 52, 143, y 187)

4.                     Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Apreciación de la compatibilidad con el mercado común — Observancia de las directrices adoptadas por la Comisión — Facultad de apreciación de la Comisión en cuanto a la toma en consideración de los elementos mencionados en las directrices — Examen del grado de concentración del mercado [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, art. 2; Comunicación 2004/C 31/03 de la Comisión, aps. 14, 16, y 19 a 21] (véanse los apartados 58, 64 a 69, y 274)

5.                     Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado común — Existencia de una posición dominante que obstaculiza la competencia efectiva — Prueba — Cuotas de mercado elevadas [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, art. 2; Comunicación 2004/C 31/03 de la Comisión, ap. 17] (véanse los apartados 59, 100 y 107)

6.                     Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado común — Inexistencia de creación o de reforzamiento de una posición dominante que obstaculice la competencia — Criterios de apreciación — Presencia de competidores — Pertinencia dependiente del peso de los competidores [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, art. 2] (véase el apartado 74)

7.                     Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Examen en función del impacto propio en el mercado de la operación controvertida — Decisión que va sensiblemente más allá de la práctica decisoria anterior — Motivación explícita — Violación del principio de protección de la confianza legítima — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, art. 2; Comunicación 2004/C 31/03 de la Comisión, ap. 12] (véanse los apartados 99, 101, 133 y 277)

8.                     Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado común — Mercado de referencia — Delimitación geográfica — Criterios — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, art. 9, ap. 7; Comunicación 97/C 372/03 de la Comisión, ap. 8] (véanse los apartados 116 a 118)

9.                     Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Consideración de los datos facilitados por las partes de la concentración — Procedencia [Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo] (véanse los apartados 126, 127, 151 y 160)

10.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las reglas en materia de operaciones de concentración entre empresas — Decisión que autoriza una operación de concentración [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo] (véanse los apartados 268, 269 y 278)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por la que se declara compatible con el mercado común, siempre que se observen los compromisos asumidos, la operación de concentración por la que Billa AG adquirió el control total sobre Adeg Österreich Handels AG (asunto COMP/M.5047 — REWE/ADEG), en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Spar Österreichische Warenhandels AG a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y de Billa AG.