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Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 - SPAR Österreichische Warenhandel/Comisión

(Asunto T-405/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: SPAR Österreichische Warenhandels-AG (representantes: A.-H. Bischke, S. Brack y D. Bräunlich, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la demandada de 23 de junio de 2008.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2008, en el asunto COMP/M.5047 - REWE/ADEG, mediante la que la Comisión aprobó la adquisición del control exclusivo de la Billa AG, una empresa perteneciente al Grupo REWE, sobre la ADEG Österreich Handelsaktiengesellschaft. La demandante alega que la Comisión no debía haber podido autorizar el procedimiento de concentración conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones, 1 habida cuenta de que los compromisos asumidos no eran suficientes para eliminar las dudas que considera existen desde la óptica de la competencia.

En apoyo de su demanda, la demandante alega dos motivos.

En primer lugar, la demandante alega la existencia de una infracción del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento comunitario de concentraciones, puesto que la Comisión incurrió en error de Derecho al no haber abierto el procedimiento de examen (fase II), sino haber autorizado el proyecto de concentración REWE/ADEG con condiciones en la fase I. Alega que la Comisión no averiguó suficientemente los efectos del proyecto concentración sobre la competencia, por lo que no tuvo en cuenta las dudas existentes desde el punto de vista de la competencia sobre el proyecto de concentración. En concreto, la infracción se basa en los siguientes errores manifiestos de apreciación.

La Comisión no tuvo en cuenta los efectos en materia de competencia del proyecto sobre el total del mercado austriaco, al considerar erróneamente que continúan existiendo una serie de competidores y al subestimar el potencial de ADEG en materia de competencia.

Incurrió en error al determinar y apreciar las posiciones de las partes en el mercado tanto a escala regional como local.

Los compromisos aceptados por la Comisión no son adecuados para eliminar las dudas desde la óptica de la competencia, habida cuenta de que fueron analizadas sobre una base errónea.

La Comisión incurrió en error al determinar y apreciar los efectos en materia de competencia sobre los mercados de trabajo.

En segundo lugar, la Comisión infringió durante el procedimiento de control de las operaciones de concentración disposiciones esenciales de forma. Vulneró el derecho a ser oída de la demandante, así como de los Estados miembros, dado que no sometió la oferta final de compromiso de las partes a un análisis del mercado ni la transmitió a los Estados miembros. Además, no motivó suficientemente su Decisión.

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1 - Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones), DO L 24, p. 1.