Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013 —
Keramag Keramische Werke y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T‑379/10 y T‑381/10)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Duración de la infracción — Derecho de defensa — Acceso al expediente — Imputabilidad de la conducta infractora»
1. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance — Consideración de las Directrices para el cálculo de las multas — Límites — Respeto de los principios generales del Derecho [Arts. 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 34, 331, 332, 339, 340 y 345)
2. Procedimiento judicial — Diligencias de prueba — Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 65 y 66) (véase el apartado 40)
3. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General; art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 41, 286 y 287)
4. Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Art. 263 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 113) (véase el apartado 44)
5. Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Objeto o efecto contrario a la competencia — Presunción — Requisitos (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 51 a 59, 91, 92, 135, 150, 221 y 282)
6. Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto — Requisitos — Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa ni denunciarla a las autoridades competentes, que es suficiente para generar su responsabilidad (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 70 a 73, 77, 82 y 136)
7. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Control jurisdiccional — Límites (Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 263 TFUE) (véanse los apartados 95 a 97)
8. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Aportación por la Comisión de declaraciones de otras empresas implicadas — Valor probatorio [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 99 a 108)
9. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 2] (véanse los apartados 116, 161 y 261 a 266)
10. Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo, invocado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 205)
11. Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de la Comisión — Declaración de una infracción ya finalizada — Interés legítimo en proceder a la declaración — Pertinencia para comprender el funcionamiento del cartel en su conjunto [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 1] (véanse los apartados 249 a 253)
12. Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Indicación clara de las partes a las que se podrá imponer una multa y de la condición en la que se consideran susceptibles de inculpación [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 267, 268 y 301)
13. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Obligación de la sociedad matriz de destruir la presunción de que ejerce efectivamente un poder de dirección sobre su filial (Arts. 101 TFUE y 102 TFUE) (véanse los apartados 298 a 300, 302 a 304, 310 a 312, 316 y 320)
14. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Participación reducida — Requisitos [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 29] (véase el apartado 352)
15. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión — Cálculo del importe de base de la multa — Consideración de las características de la infracción en su totalidad [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, aps. 13 y 21 a 23] (véanse los apartados 357 y 361)
Objeto
| Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión. |
Fallo
1) | | Anular el artículo 1, apartado 1, punto 6, de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión Europea declara, por un lado, que Allia SAS y Produits Céramique de Touraine SA participaron en una infracción relativa a un cartel en el mercado francés durante el período comprendido entre el 25 de febrero de 2004 y el 9 de noviembre de 2004, y por otro lado, que Pozzi Ginori SpA participó en una infracción relativa a un cartel en el mercado italiano durante un período que no estaba comprendido entre el 14 de mayo de 1996 y el 9 de marzo 2001. |
2) | | Anular el artículo 2, apartado 7, de la Decisión C(2010) 4185 final en la medida en que el importe total de la multa impuesta a Keramag Keramische Werke AG, Koralle Sanitärprodukte GmbH, Koninklijke Sphinx BV, Pozzi Ginori y a Sanitec Europe Oy supera los 50.580.701 euros. |
3) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) | | Keramag Keramische Werke, Koralle Sanitärprodukte, Koninklijke Sphinx, Allia, Produits Céramique de Touraine, Pozzi Ginori y Sanitec Europe cargarán con las tres cuartas partes de sus propias costas. |
5) | | La Comisión cargará con una cuarta parte de las costas en que hayan incurrido Keramag Keramische Werke, Koralle Sanitärprodukte, Koninklijke Sphinx, Allia, Produits Céramique de Touraine, Pozzi Ginori y Sanitec Europe, y con sus propias costas. |