Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2010 - Preparados Alimenticios/OAMI - Rila Feinkost-Importe (Jambo Afrika)
(Asunto T-377/10)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Preparados Alimenticios, S.A. (Barcelona) (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rila Feinkost-Importe GmbH & Co. KG (Stemwede-Levern, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de junio de 2010 en el asunto R 1144/2009-1.
Que se declare el presente recurso admisible y justificado.
Que se declare que no debe concederse la solicitud de marca comunitaria controvertida.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "Jambo Afrika", para productos de las clases 29, 30 y 33
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Registros de marca española nº 2.573.221, nº 2.573.219 y nº 2.573.216 de la marca figurativa "JUMBO", para productos de las clases 29 y 30; registro de marca comunitaria nº 2.217.404 de la marca figurativa "JUMBO CUBE", para productos de la clase 29; registro de marca comunitaria nº 2.412.823 de la marca figurativa "JUMBO MARINADE", para productos de las clases 29 y 30; registro de marca comunitaria nº 2.413.391 de la marca figurativa "JUMBO NOKKOS", para productos de las clases 29 y 30; registros de marca comunitaria nº 2.413.581, nº 2.423.275, nº 2.970.754, nº 3.246.139, nº 3.754.462 y nº 4.088.761 de la marca figurativa "JUMBO", para productos de las clases 29 y 30
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto a parte de los productos para los que se formuló
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición en su totalidad
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, debido a que la Sala de Recurso excluyó erróneamente el riesgo de confusión.
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