Language of document : ECLI:EU:T:2014:624





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de julio de 2014 —
Moallem Insurance/Consejo

(Asunto T‑182/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación»

1.                     Excepción de ilegalidad — Alcance — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada — Necesidad de un vínculo jurídico entre el acto impugnado y el acto general criticado (Art. 277 TFUE) (véanse los apartados 25 y 26)

2.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control (Art. 275 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 31 y 32)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar nuevas pruebas inculpatorias — Alcance [Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 34, 35 y 43 a 45)

4.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de notificar la motivación al interesado al mismo tiempo que se adopta el acto que le perjudica o inmediatamente después — Límites — Seguridad de la Unión Europea y de los Estados miembros o dirección de sus relaciones internacionales — Alcance (véanse los apartados 36 a 42)

5.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Producción de efectos de la anulación de dichos actos desde la expiración del plazo para interponer recurso de casación o desde su desestimación [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 54 a 60 y el punto 3 del fallo)

Objeto

En primer lugar, pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, en segundo lugar, pretensión de que se declare inaplicable a la demandante el artículo 12 de la Decisión 2010/413 y el artículo 35 del Reglamento nº 267/2012.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Moallem Insurance Co. en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Moallem Insurance Co. en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

3)

Mantener, en lo que respecta a Moallem Insurance Co., los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución nº 1264/2012, desde su entrada en vigor hasta la fecha en que venza el plazo para interponer recurso de casación fijado en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o, en el caso de que se interponga recurso de casación dentro de ese plazo, hasta la fecha en que se desestime dicho recurso de casación.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por Moallem Insurance Co.