Language of document : ECLI:EU:T:2021:773


 


 



Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2021 — AC Milan/EUIPO — InterES (ACM 1899 AC MILAN)

(Asunto T353/20)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa ACM 1899 AC MILAN — Marcas nacionales denominativas anteriores Milan — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001) — No alteración del carácter distintivo»

1.      Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación — Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.º 2018/625 de la Comisión, art. 10]

(véanse los apartados 23 a 26, 36 y 39)

2.      Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Empleo de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca — Objeto y ámbito de aplicación material del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Examen de la alteración del carácter distintivo

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, arts. 15, ap. 1, párr. 2, letra a), y 42, aps. 2 y 3]

(véanse los apartados 49 a 51)

3.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 72, 73, 107 y 113)

4.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Determinación del componente o componentes dominantes

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 76, 83 y 89)

5.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa ACM 1899 AC MILAN y marcas denominativas Milan

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 91, 94, 100, 106 y 115)

6.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Ponderación de las similitudes y diferencias entre los signos — Consideración de las características intrínsecas de los signos o de las condiciones de comercialización de los productos o servicios

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 110)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2020 (asunto R 161/2019‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre InterES Handels- und Dienstleistungs Gesellschaft y AC Milan.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Associazione Calcio Milan SpA (AC Milan) cargará con las costas, excepto las relativas a sus gastos de desplazamiento.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con los gastos de desplazamiento de AC Milan.