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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 – Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-450/11) 1

(Incumplimiento de Estado – Fiscalidad – IVA – Directiva 2006/112/CE – Artículos 306 a 310 – Régimen especial de las agencias de viajes – Discordancias entre las versiones lingüísticas – Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros – Conceptos de «viajero» y de «cliente»)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y L. Lozano Palacios, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y R. Laires, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandanda: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes), República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)ObjetoIncumplimiento de Estado – Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) – Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.FalloDesestimar el recurso.La Comisión Europea cargará con las cos

tas en

que haya incurrido la República Portuguesa.La República Checa, el Reino de España, la República Francesa, la República de Polonia y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.