Language of document : ECLI:EU:F:2015:31

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 21 de abril de 2015

Asunto F‑87/12 RENV

Geoffroy Alsteens

contra

Comisión Europea

«Función pública — Devolución tras la anulación — Agente temporal — Renovación del contrato — Regla de los seis años»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Alsteens solicitó la anulación de «la decisión de la Comisión [Europea] de 18 de noviembre de 2011, en la medida en que limita la duración de la prórroga [de su] contrato de agente temporal [...] hasta el 31 de marzo de 2012».

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Alsteens cargará con sus propias costas en los asuntos F‑87/12, T‑373/13 P y F‑87/12 RENV, así como con las de la Comisión Europea en el asunto F‑87/12. La Comisión Europea cargará con sus propias costas en los asuntos T‑373/13 P y F‑87/12 RENV.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes temporales — Duración de la contratación — Regla de los seis años — Posibilidad de aplicar una excepción por interés del servicio — Obligación de examinar la posibilidad de aplicar la excepción — Alcance

[Estatuto de los Funcionarios, art. 90; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 2, letras a) y b), y 8]

2.      Funcionarios — Agentes temporales — Selección — No renovación de un contrato de duración determinada — Obligación de examinar la posibilidad de trasladar a otro puesto al agente afectado — Inexistencia

[Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 2, 8 y 47, letra b), inciso i)]

1.      En lo que respecta a una prórroga de un contrato de duración determinada de un agente temporal, incumbe a la autoridad facultada para celebrar los contratos examinar, en presencia de una solicitud expresa de prórroga más allá del período de seis años previsto en una decisión interna de alcance general, la existencia de un interés del servicio que justifique la aplicación de una excepción a la regla de los seis años.

No obstante, cuando la solicitud de prórroga se efectúe por una duración determinada que no vaya más allá del período de seis años, no se solicita que la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal se pronuncie sobre la posibilidad de aplicar tal excepción.

Ahora bien, nada impide al agente afectado solicitar, en virtud del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, que se examine la posibilidad de prorrogar su contrato más allá del período de seis años en interés del servicio.

(véanse los apartados 54, 57 y 62)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: auto Vakalopoulou/Comisión, T‑97/00, EU:T:2001:38, apartado 14

Tribunal General: sentencia Comisión/Petrilli, T‑143/09 P, EU:T:2010:531

Tribunal de la Función Pública: sentencia BR/Comisión, F‑13/12, EU:F:2013:39

2.      La observancia del deber de asistencia y protección y el concepto de interés del servicio no obligan a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, antes de decidir no renovar un contrato de agente temporal, a examinar con carácter previo la posibilidad de destinar al agente afectado a otro puesto.

(véase el apartado 66)

Referencia:

Tribunal de General: sentencia Comisión/Macchia, T‑368/12 P, EU:T:2014:266, apartado 57

Tribunal de la Función Pública: sentencia Macchia/Comisión, F‑63/11, EU:F:2012:83, apartado 60