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Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2023 por Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 20 de septiembre de 2023 en el asunto T-450/21, España / Comisión

(Asunto C-729/23 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: I. Herranz Elizalde, agente)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea

República Francesa

Pretensiones

Que se anule la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2023 en el asunto T-450/21, y

Que se resuelva sobre el fondo del asunto estimando la demanda de anulación interpuesta contra la resolución recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Motivo Primero:

Vulneración del artículo 31 del Reglamento Delegado 640/20141 , el artículo 53.4 del Reglamento Delegado 639/20142 y artículo 63 del Reglamento (UE) 1306/20133 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Error al describir la conducta controvertida y el marco jurídico aplicable. La sentencia yerra al definir la conducta controvertida prescindiendo del elemento “solicitud de ayuda” y al definir el marco jurídico sin tener en cuenta que hay normas específicas que imponen sanciones por las notificaciones tardías de movimientos de animales.

Error al concluir que la solicitud de ayudas en relación a animales admisibles para recibir las ayudas es una conducta susceptible de ser sancionada: i) falta de motivación. ii) Error al aplicar la interpretación literal, contextual e histórica. iii) Error al determinar la finalidad de las normas interpretadas y aplicar los principios de proporcionalidad y efecto útil: la finalidad de la norma controvertida era la protección de los intereses financieros y las sanciones controvertidas eran innecesarias para dicho fin, y por lo tanto eran desproporcionadas. Además, las sanciones controvertidas privan de efecto útil al artículo 53.4 del Reglamento Delegado 639/2014. iv) Vulneración del principio “non bis in ídem”. Artículo 50 CDF: Se debe a que la sentencia equipara la conducta sancionable y la finalidad de la norma controvertida con la conducta y finalidad otras normas sancionadoras. v) Error al valorar la reforma de 2021 como una disposición sancionadora menos severa, y subsidiariamente vulneración art. 49.1 CDF al no aplicarla retroactivamente.

Error al concluir que la solicitud de ayuda comprende animales que en el registro de animales consta que son inadmisibles: Vulneración del artículo 2.1.19) del Reglamento delegado 640/2014 y del artículo 21.4 del Reglamento 809/20141 .

Motivo Segundo:

Vulneración del principio de seguridad jurídica y del principio de legalidad del artículo 49.1 de la Carta de Derechos Fundamentales. La sentencia deduce la obligación de imponer sanciones a partir de un razonamiento analógico. El marco normativo no era suficientemente claro para afirmar que las conductas controvertidas debían sancionarse.

Motivo Tercero:

Vulneración de la protección jurisdiccional efectiva, falta de motivación y vulneración de los apartados 3 a 5 del artículo 34 del reglamento de ejecución 809/2014.

Vulneración de la protección jurisdiccional efectiva: No resuelve sobre las alegaciones relativas a la primera parte de esta corrección financiera.

Falta de motivación. La conducta controvertida no está prevista en la norma aplicada. No se explica en qué medida España vulneró dicha norma.

Vulneración del artículo 34 apartados 3 a 5 del Reglamento de Ejecución 809/2014. No impone ningún deber concreto de que la tasa de error de la muestra aleatoria sea siempre inferior a la de la muestra basada en riesgo.

Motivo Cuarto:

Vulneración del principio de no discriminación entre organismos pagadores: La sentencia confunde la acreditación de una situación comparable y un trato diferenciado con la justificación de este último, y yerra al imponer al Reino de España la carga de acreditar que el trato diferenciado era injustificado.

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1 Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181).

1 Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181).

1 Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347).

1 Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227)