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Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 – Construcción, Promociones e Instalaciones/OAMI – Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales (CPI COPISA INDUSTRIAL)

(Asunto T-345/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Construcción, Promociones e Instalaciones, SA (Madrid, España) (representantes: E. Seijo Veiguela y J. L. Rivas Zurdo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, SL (L’Hospitalet de Llobregat, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de abril de 2013 en el asunto R 1935/2012-2, que concede la marca comunitaria nº 9 600 313 « CPI COPISA INDUSTRIAL » (MIXTA), con imposición de las costas a la parte demandada así como, en su caso, a la interviniente, si es que se persona y se opone al recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, SL

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elementos verbales « CPI COPISA INDUSTRIAL » para servicios de la clase 37 – Solicitud de marca comunitaria n° 9 600 313

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Marca nacional figurativa con elementos verbales « Cpi construcción promociones e instalaciones, s.a. » y registro nacional de nombre comercial n° 85 647 « Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A. – C.P.I. » , para servicios de la clase 37

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Violación del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n° 207/2009 ;

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 207/2009 ;

Violación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento n° 207/2009.