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Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2022 por Zoï Apostolopoulou y Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 21 de diciembre de 2021 en los asuntos acumulados T-721/18 y T-81/19, Apostolopoulou y Apostolopoulou-Chrysanthaki / Comisión

(Asunto C-124/22 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrentes: Zoï Apostolopoulou y Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki (representantes: Dionysios Gkouskos, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal General que:

1.    Anule la sentencia recurrida del Tribunal General dictada el 21 de diciembre de 2021 en los asuntos acumulados T-721/18 y T-81/19. 1

2.    Estime en su totalidad los recursos interpuestos en los asuntos acumulados T-721/18 y T-81/19.

3.    Condene a la otra parte en el procedimiento al pago de las costas de las demandantes — recurrentes en ambas instancias del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1. Primer motivo, basado en la motivación contradictoria y errónea acerca de la violación del principio de buena administración por parte de la Comisión.

En la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de la alegación de las demandantes basada en la violación del principio de buena administración, al considerar que los recursos en los presentes asuntos no exponen los elementos de hecho y de Derecho en los que se basa dicha alegación, es decir, el Tribunal General se basó en motivos erróneos y contradictorios, dado que: 1) El propio Tribunal General consideró que los recursos interpuestos eran concretos, claros y completos en su contenido y desestimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión basada en el carácter impreciso de las citadas demandas (apartado 73 de la sentencia recurrida). 2) El propio Tribunal General declaró (apartado 124 de la sentencia recurrida) que la Comisión incluyó efectivamente en sus escritos sobre las demandantes las alegaciones falsas que estas consideran constitutivas de un comportamiento contrario al principio de buena administración. Es decir, no solo se aportaron los elementos de hecho y de Derecho necesarios (extremo que, por otra parte, se desprende de la simple lectura de los escritos de ambos recursos), sino que el propio Tribunal General ya se había pronunciado sobre ellos. 3) La constatación del Tribunal General de que la Comisión formuló alegaciones falsas sobre las demandantes en el marco de un procedimiento judicial, en un intento de recuperar sumas de dinero que NO habían sido concedidas a las demandantes, constituye en sí misma una violación manifiesta del principio de buena administración por parte de la Comisión. De lo contrario, habría que aceptar que el hecho de que una institución de la Unión Europea haga afirmaciones falsas ante un tribunal nacional en perjuicio de los ciudadanos de la Unión Europea es una práctica que se ajusta a las normas de la buena administración.

2. Segundo motivo, basado en la motivación errónea sobre la base de alegaciones no formuladas y falta de pronunciamiento sobre las pretensiones de indemnización por daño moral derivadas de determinadas alegaciones falsas y ofensivas formuladas por la Comisión.

El Tribunal General, en lugar de examinar las alegaciones concretas, falsas y ofensivas y cada una de las frases contenidas en los escritos de la Comisión sobre las demandantes, que constituían el fundamento fáctico y el objeto de ambos recursos, para determinar si constituyen un menoscabo de la personalidad de las demandantes, dando lugar a una acción de indemnización por daño moral, como pretenden las demandantes en sus dos recursos, consideró que la Comisión no acusaba a las demandantes de haber cometido un fraude y, por ello, desestimó los recursos acumulados. Sin embargo, esta constatación no guarda relación alguna con el objeto de los recursos acumulados, ya que las demandantes no solicitan en sus recursos una indemnización por el hecho de que la Comisión les haya acusado supuestamente de fraude. Al llegar a esa conclusión, el Tribunal General se pronuncia sobre un motivo que no fue invocado por las demandantes, por lo que no constituye una motivación legítima. Así, el Tribunal General, por un lado, no se pronunció sobre los recursos de las demandantes y, por otro, privó a su sentencia de una motivación legítima.

3. Tercer motivo, basado en la desnaturalización de las alegaciones de las demandantes y en las conclusiones contradictorias sobre la vulneración del principio de equidad procesal y del derecho a un juicio justo.

El Tribunal General incurrió en contradicción al afirmar acertadamente que las demandantes sostienen que la conducta de la que acusan a la Comisión en el asunto T-81/19 fue contraria tanto al deber de veracidad e imparcialidad de las partes, que es un principio de Derecho común en los Estados miembros, como al principio general fundamental de la administración de justicia (el derecho a un juicio justo), y concluir a continuación que las demandantes no habían invocado la infracción de una norma del Derecho de la Unión. Sin embargo, esto se desprende de la simple lectura de los escritos de sus recursos. De ese modo, el Tribunal General no se pronunció sobre el recurso en el asunto T-81/19 y adoptó una motivación contradictoria e ilegítima.

4. Cuarto motivo, basado en la desnaturalización del contenido de los recursos y en la interpretación y la aplicación erróneas de los artículos 299 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE.

El Tribunal General incurrió en error al considerar que: 1) El objeto del litigio era el comportamiento de los representantes de la Comisión (en calidad de representantes legales), mientras que es la propia Comisión la parte en el litigio, obligada a pagar los daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2) El incumplimiento del deber de veracidad por parte de la Comisión y la vulneración del derecho a un juicio justo de las demandantes están comprendidos en el ámbito del control de la regularidad de los actos de ejecución, que es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, mientras que las infracciones de la Comisión mencionadas en los recursos constituyen vulneraciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión por parte de una institución de la Unión que dan derecho a una indemnización por responsabilidad extracontractual, siendo el Tribunal General el único órgano jurisdiccional competente en virtud de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE. 3) Las demandantes invocan la infracción de una norma procesal nacional, mientras que las demandantes invocan la violación de principios de Derecho comunes a los Estados miembros, de un principio general del Derecho de la Unión y de derechos individuales fundamentales protegidos por el Derecho de la Unión, tal como se desprende de la simple lectura de los recursos y es aceptado por el propio Tribunal General en otras partes de su sentencia.

5. Quinto motivo, basado en la interpretación y la aplicación erróneas de los artículos 299 TFUE, 317 TFUE y 325 TFUE.

El Tribunal General, aunque estima plenamente la alegación de los «informes falsos» de la Comisión contra las demandantes, hace una extensión totalmente arbitraria del derecho de la Comisión a acelerar la ejecución forzosa de un crédito, de forma paradójica y sin precedentes en el pensamiento jurídico, obviando que la Comisión no puede ejercer este derecho inalienable de forma falsa y vulnerando los derechos individuales fundamentales de las demandantes, que constituyen el umbral democrático mínimo para cualquier conducta ilícita de las instituciones de la Unión.

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1 ECLI:EU:T:2021:933.