Language of document : ECLI:EU:F:2014:253

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 25 de noviembre de 2014

Asunto F‑82/11 DEP

Nicolaos Loukakis y otros

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de costas presentada, con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento entonces vigente, por el Sr. Loukakis y otros 18 demandantes a raíz de la sentencia Loukakis y otros/Parlamento (F‑82/11, EU:F:2013:139).

Resultado:      El importe total de las costas que debe reembolsar el Parlamento Europeo al Sr. Loukakis y a los otros 18 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo como gastos recuperables en el asunto F‑82/11 se establece en 20 097 euros.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos indispensables efectuados por las partes — Carácter necesario de las prestaciones de un abogado que puede deducirse de los actos llevados a cabo en el marco del procedimiento ente el Tribunal de la Función Pública

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse — Asistencia por el mismo abogado durante la fase administrativa previa pertinente para el litigio — Reducción del tiempo de preparación necesario para el procedimiento contencioso — Volumen de trabajo de un abogado — Relación con el volumen de los actos procesales — Inexistencia

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

1.      A tenor del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las costas recuperables se limitan, por una parte, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal y, por otra parte, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo.

A este respecto, puede deducirse del hecho de que un abogado ha presentado una demanda, ha redactado un escrito de contestación y ha participado en la vista que dicho abogado ha realizado efectivamente actos y prestaciones necesarios para el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

(véanse los apartados 25 y 26)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: auto Martínez Erades/SEAE, F‑64/12 DEP, EU:F:2013:111, apartado 21

2.      El juez de la Unión no está vinculado por la liquidación presentada por la parte que pretende recuperar los gastos. Le corresponde tener en cuenta únicamente la cantidad total de horas de trabajo que pueden aparecer objetivamente indispensables a efectos del procedimiento.

No obstante, cuando los abogados de una parte ya la han asesorado en los procedimientos o gestiones anteriores al correspondiente litigio, el Tribunal de la Función Pública tiene en cuenta que esos abogados conocen datos pertinentes para el litigio, lo que les facilita el trabajo y reduce el tiempo de preparación necesario para el procedimiento contencioso.

Por último, el importe de los honorarios no puede depender necesariamente de la extensión de los escritos presentados por un abogado de una parte, que no puede en principio analizarse como correspondiente a una gran cantidad de trabajo.

(véanse los apartados 32, 33 y 38)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: auto IPK-München/Comisión, T‑331/94 DEP, EU:T:2006:11, apartado 59, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: autos Suvikas/Consejo, F‑6/07 DEP, EU:F:2009:74, apartado 26; Schönberger/Parlamento, F‑7/08 DEP, EU:F:2010:32, apartado 29, y Missir Mamachi di Lusignano/Comisión, F‑50/09 DEP, EU:F:2012:147, apartado 21