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Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2011 - Buczek Automotive/Comisión

(Asunto T-1/08) 1

("Ayudas de Estado - Reestructuración de la industria siderúrgica polaca - Cobro de créditos públicos - Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado común y ordena su recuperación - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Concepto de ayuda de Estado - Criterio del acreedor privado")

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Buczek Automotive sp. z o.o. (Sosnowiec, Polonia) (representantes: inicialmente T. Gackowski, posteriormente D. Szalachetko-Reiter y, por último, J. Jurczyk, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente K. Gross, M. Kaduczak, A. Stobiecka-Kuik y K. Herrmann, posteriormente A. Stobiecka-Kuik, K. Herrmann y T. Maxian Rusche, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente M. Niechciała, posteriormente M. Krasnodębska-Tomkiel y M. Rzotkiewicz, agentes)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2008/344/CE HYPERLINK "http://hermes.curia.eu.int:8080/cGTi/html/CelexUrl.html?command=DocNumber&lg=fr&source=Celex&numdoc=32008D0344&lg_dest=es" de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek (DO 2008, L 116, p. 26).

Fallo

Anular el artículo 1 de la Decisión 2008/344/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek.

Anular el artículo 3, apartados 1 y 3, y los artículos 4 y 5 de la Decisión impugnada, en la medida en que afectan a Buczek Automotive sp. z o.o.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Buczek Automotive, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

La República de Polonia cargará con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 64, de 8.3.2008.