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Recurso interpuesto el 10 de enero de 2014 – Electrabel y Dunamenti Erőmű / Comisión

(Asunto T-40/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Electrabel (Bruselas, Bélgica) y Dunamenti Erőmű Zrt. (Százhalombatta, Hungría) (representante: J. Philippe, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita la demanda.

Declare que la Comisión Europea ha incurrido en responsabilidad extracontractual por la ilegal adopción de la Decisión 2009/609/CE, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 41/2005 (DO L 225, p. 53) (en lo sucesivo, «Decisión CCE»).

Ordene a la Comisión a indemnizar a las demandantes íntegra y solidariamente de las pérdidas que sufrieron derivadas de la injusta resolución anticipada del contrato de compra de electricidad (en lo sucesivo, «CCE»), de fecha 10 de octubre de 1995, entre Magyar Villamos Művek (en lo sucesivo, «MVM»), mayorista de electricidad propiedad del Estado, y Dunamenti, productor de electricidad, con arreglo a la Decisión 2009/609/CE, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 41/2005, que ascienden a un mínimo de 250 millones de euros, importe que deberá ser actualizado y modificado a la vista de los datos que en el futuro se obtengan.

Ordene que se paguen intereses a la indemnización anterior desde la fecha de la sentencia que declare la obligación de indemnizar en este asunto a un tipo del 8 % anual o al tipo que el Tribunal de Justicia discrecionalmente pudiera fijar.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión CCE es manifiestamente ilegal. Las demandantes alegan que la Decisión CCE (objeto en la actualidad de un recurso ante el Tribunal General – asunto T-179/09) está viciada por un gran número de errores graves que son incompatibles con el comportamiento normal de una institución encargada de garantizar la aplicación de las normas de competencia y que debe responder, por tanto, por la UE, pues:

Los datos incluidos en la Decisión CCE demuestran claramente que el CCE no otorgaba ventajas económicas.

El CCE formaba parte del paquete de privatización de fecha anterior de Dunamenti, valorado, por tanto, en el precio pagado por Electrabel, aunque la Comisión se negó a tenerlo en cuenta, vulnerando, por consiguiente, manifiestamente el Derecho de la UE.

La orden de recuperación de la Decisión CCE está hasta tal punto viciada que el cálculo realizado por conocidos economistas dio como resultado una ayuda negativa, es decir, que no había habido ayuda.

Las demandantes plantean que errores de esta envergadura no pueden explicarse por la complejidad prima facie del asunto o por las limitaciones objetivas a las que está sometida la Comisión cuando controla las ayudas estatales. Estos errores se deben más bien, en gran parte, a la negativa de la Comisión a valorar el CCE individualmente y son prueba clara de una inobservancia grave de los límites impuestos a la discrecionalidad de la Comisión.

Segundo motivo, basado en que las demandantes han sufrido el daño real como resultado de la resolución anticipada del CCE. Por el comportamiento ilegal de la Comisión, el CCE concluyó antes de que finalizara su término contractual. Las demandantes plantean que, como consecuencia de esta resolución anticipada, han sufrido pérdidas significativas y que tal daño, que no puede ser cuantificado con precisión en este momento, supera los 250 millones de euros.

Tercer motivo, basado en que existe una relación causal directa entre el comportamiento ilegal de la Comisión y el daño sufrido por las demandantes. Éstas alegan que si el comportamiento de la Comisión se hubiese ajustado al Derecho de la UE, no habría habido una resolución anticipada del CCE, y por tanto se habría evitado el daño causado a las demandantes por la injusta Decisión CCE.