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Recurso interpuesto el 19 de enero de 2010 - Steinberg/Comisión

(Asunto T-17/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gerald Steinberg (Jerusalén, Israel) (representante: T. Asserson, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se le dé acceso en un plazo de 15 días a todos los documentos indicados en la demanda.

Que se condene en costas a la demandada.

Que se condene a la demandada al pago de la indemnización que el Tribunal considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, el demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de mayo de 2009, notificada al demandante el 22 de noviembre de 2009, por la que se desestima parcialmente la solicitud del demandante de que se le dé acceso, en virtud del Reglamento nº 1049/2001, 1 a los documentos relativos a las decisiones de financiación de las subvenciones concedidas a organizaciones no gubernamentales israelíes y palestinas durante los últimos tres años mediante los programas "Asociación para la Paz" e "Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos" (IEDDH).

El demandante basa su demanda en cuatro alegaciones.

En primer lugar, el demandante afirma que la demandada infringió el artículo 2 del Reglamento nº 1049/2001 al denegarle el acceso a los documentos solicitados.

En segundo lugar, el demandante argumenta que la demandada infringió el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 al denegarle el pleno acceso a los documentos solicitados, dado que su solicitud no está incluida en el ámbito de ninguna de las excepciones establecidas en dicho precepto. Asimismo, el demandante señala que, aun cuando las excepciones resultasen aplicables a su solicitud, quod non, procedería considerar que el derecho de las organizaciones de la sociedad civil a acceder a los documentos solicitados constituye una "divulgación [que reviste] un interés público superior".

En tercer lugar, el demandante alega que la demandada infringió el artículo 7 del Reglamento nº 1049/2001 al haber tardado casi seis meses en responder a su solicitud confirmatoria, a pesar de que dicho Reglamento establece un plazo de respuesta de 15 días laborables partir de la solicitud.

En cuarto lugar, el demandante aduce que la demandante no tramitó su solicitud "con prontitud" y que, con ello, infringió el artículo 8 del Reglamento nº 1049/2001.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).