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Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2010 - Magnesitas de Rubián e.a./Comisión

(Asunto T-430/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Magnesitas de Rubián, SA (Incio, España), Magnesitas Navarras, SA (Zubiri, España), Ellinikoi Lefkolithoi Anonimos Metalleftiki Viomichaniki Naftiliaki kai Emporiki Etaireia (Atenas, Grecia) (representantes: H. Brokelmann y P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Con carácter principal, que se anule el apartado 3 del Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en la industria de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (DO C 166 de 25.6.2010), así como las referencias a la industria del óxido de magnesio que figuran en los demás apartados del mismo;

subsidiariamente, y para el supuesto de que el Tribunal no anulara en su totalidad el apartado 3 del citado acto, que se anule en todo caso el apartado 3.5.5.4 del mismo, incluidos en particular los valores de emisión establecidos en la Tabla 3.11, y

en cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra un acto adoptado por la Comisión en el marco de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, 1 que establece un sistema de control de la contaminación y prevé un mecanismo de autorización para determinadas instalaciones industriales.

En dicho acto se contempla como mejora técnica disponible (MTD) la reducción de las emisiones de SOx derivadas de los gases producidos y fija unos valores de emisión de SOx que, aparte de ser más reducidos que para cualquier otro sector, sólo son alcanzables, en opinión de las demandantes, mediante la utilización de técnicas que provocan serios perjuicios medioambientales. Por otro lado, siempre según las demandantes, los referidos valores se determinaron con base en los datos aportados por una sola empresa y prescindiendo el procedimiento establecido para ello.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

Falta de competencia de la Comisión Europea

Se afirma a este respecto, que la Comisión carecía de competencia para incluir la fabricación de óxido de magnesio en el acto recurrido.

Existencia de vicios sustanciales de forma.

Según las demandantes, el acto impugnado adolece de tres vicios sustanciales de forma:

La falta de comunicación a las demandantes de la apertura del procedimiento de elaboración del acto recurrido y su participación tardía en el mismo;

la ausencia en el acto recurrido de las "split views" presentadas por las demandantes, y

el incumplimiento del plazo establecido para el análisis del borrador final del acto recurrido.

Violación del artículo 1 de la Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en la medida en que el acto recurrido infringe el objetivo declarado en su artículo 1 de la citada Directiva, consistente en la protección del medioambiente considerado en su conjunto.

Violación del principio general de igualdad de trato.

Estiman las demandantes que el acto recurrido infringe el principio de igualdad al tratar de la misma manera a empresas que se encuentran en situaciones dispares.

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1 - DO L 24, p. 8.