Language of document : ECLI:EU:C:2017:255

Asunto C544/15

Sahar Fahimian

contra

Bundesrepublik Deutschland

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Directiva 2004/114/CE — Artículo 6, apartado 1, letra d) — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países — Denegación de la admisión — Concepto de “amenaza para la seguridad pública” — Margen de apreciación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2017

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado — Directiva 2004/114/CE — Requisitos de admisión generales — Inexistencia de amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas — Margen de apreciación de las autoridades nacionales competentes — Denegación de admisión de un nacional de un tercer país titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión — Procedencia — Requisitos — Control jurisdiccional de dicha denegación — Requisitos

(Directiva 2004/114/CE del Consejo, art. 6)

El artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales competentes disponen de un amplio margen de apreciación para comprobar, a la luz del conjunto de elementos pertinentes que caractericen la situación de un nacional de un tercer país que solicite un visado a efectos de estudios, si éste representa una amenaza, siquiera potencial, para la seguridad pública. Por lo tanto, en dicha evaluación, pueden tenerse en cuenta no sólo la conducta personal del solicitante, sino también otros elementos relacionados, por ejemplo, con su trayectoria profesional.

Esta disposición debe interpretarse igualmente en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales competentes denieguen la admisión en el territorio del Estado miembro de que se trate, a tales efectos, de un nacional de un tercer país titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión en razón del importante historial de relaciones de aquélla con el Gobierno iraní en ámbitos militares o relacionados con éstos y que pretende llevar a cabo en ese Estado miembro una investigación en un ámbito sensible para la seguridad pública, si los elementos de que disponen esas autoridades permiten temer que los conocimientos que adquiera esa persona en el curso de su investigación puedan utilizarse posteriormente con fines contrarios a la seguridad pública. Corresponderá al juez nacional que conozca de un recurso contra la decisión de las autoridades nacionales competentes de denegar la concesión del visado solicitado comprobar que esa decisión se funde en una motivación suficiente y en una base fáctica suficientemente sólida.

(véanse los apartados 40 y 50 y el fallo)