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Recurso interpuesto el 9 de junio de 2011 - Cemex y otros/Comisión

(Asunto T-292/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Cemex S.A.B. de C.V. (Monterrey, Mexique), New Sunward Holding BV (Amsterdam, Países Bajos), Cemex España, SA (Madrid, España), CEMEX Deutschland AG (Düsseldorf, Alemania), Cemex UK (Egham, Reino Unido), CEMEX Czech Operations s.r.o. (Praga, República Checa), Cemex France Gestion (Rungis, Francia), CEMEX Austria AG (Langenzersdorf, Austria) (representante: J. Folguera Crespo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2001; subsidiariamente, que anule parcialmente esta disposición, exonerando de la obligación de aportar la información a que se refieren las preguntas del Anexo I de la Decisión en too lo que exceda los límites que las normas y principios del Derecho de la Unión Europea imponen a la Comisión.

Condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, adoptada en relación con el asunto COMP/39.520 - Cemento y productos relacionados con el cemento.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1/2003.

-    Se afirma a este respecto que la Comisión ha excedido los límites establecidos por esta disposición y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para el ejercicio de sus potestades, llegándose incluso a exigir informaciones, respecto de las cuales la Comisión conoce que no obra en poder de los demandantes. Por otro lado, el requerimiento exige a los demandantes no sólo que aporten, sino también que procesen, millones de datos de contenido económico, trasladándoles así la tarea de instrucción que corresponde a la Comisión.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1/2003.

-    Según los demandantes, la Comisión requiere la aportación de informaciones que no son necesarias para la investigación de las prácticas presuntamente restrictivas identificadas en la decisión recurrida: se trata de informaciones que no guardan relación con el objeto de la investigación, o de información pública, de información que ya se ha facilitado en contestación a requerimientos previos, o bien se trata de labores de procesamiento de datos.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

-    Se alega a este respecto que la Comisión ha requerido a los demandantes para que aporten información, cuya recopilación y procesamiento, además de no ser necesaria en muchos casos, supone una carga excesiva y desproporcionada, imponiéndose además un plazo extraordinariamente breve para contestar y denegándose las ampliaciones de plazo solicitadas.

Cuarto motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE, en la medida en que, según los demandantes, la Comisión no ha motivado suficientemente la necesidad y proporcionalidad de la información requerida.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que los términos de la resolución impugnada adolecen de falta de certeza y precisión.

Sexto motivo, basado en el desconocimiento del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1/1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.

-    Se afirma a este respecto que la Comisión se ha negado a remitir la decisión impugnada a las filiales a las que se dirige dicha decisión en la lengua de los Estados miembros a cuya jurisdicción están sometidas, dificultando conscientemente la tarea de recopilación de datos.

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