Language of document :

Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Cargolux Airlines/Comisión

(Asunto T-334/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cargolux Airlines International SA (Sandweiler, Luxemburgo) (representantes: G. Goeteyn, Solicitor, E. Aliende Rodríguez, abogada, y C. Rawnsley, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En el supuesto de que el Tribunal estime los motivos primero, segundo, tercero o cuarto, anule en su totalidad el artículo 1, apartados 1 a 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se aplica a Cargolux.

En el supuesto de que el Tribunal estime el quinto motivo:

Anule en su totalidad el artículo 1, apartado 1, o, si el artículo 1, apartado 1, no es anulado en su totalidad, anule el artículo 1, apartado 1, en la medida en que se refiere a los recargos de seguridad y al pago de comisión sobre los recargos (a), en la medida en que se refiere al periodo comprendido entre el 22 de enero de 2001 y el final de 2002 (b), y en la medida en que contenga cualquier conclusión sobre la participación en un comportamiento de cártel, en el sentido usual de este término, antes del 10 de junio de 2005 como muy pronto (c).

Anule en su totalidad el artículo 1, apartado 2, o, si el artículo 1, apartado 2, no es anulado en su totalidad, anule el artículo 1, apartado 2, en la medida en que se refiere a los recargos de seguridad y al pago de comisión sobre los recargos (a), y en la medida en que contenga cualquier conclusión sobre la participación en un comportamiento de cártel, en el sentido usual de este término, antes del 10 de junio de 2005 como muy pronto (b).

Anule en su totalidad el artículo 1, apartados 3 y 4.

En el supuesto de que el Tribunal estime el sexto motivo, anule el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión impugnada en la medida en que da a entender que Cargolux participó en cualquier infracción relativa a las rutas aéreas de entrada (es decir, desde cualquier aeropuerto de un tercer país a aeropuertos situados en la EU o en Islandia y Noruega).

Anule la multa impuesta a Cargolux en el artículo 3 y, en el supuesto de que el Tribunal no anule la multa en su totalidad, la reduzca sustancialmente en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena.

Adopte en consecuencia las medidas necesarias en relación con el artículo 4 en la medida en que se aplica a Cargolux.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de Cargolux.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, en el que se alega un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión actuó ultra vires al basarse en pruebas relativas a rutas aéreas y a periodos para los que no era competente.

La demandante sostiene que la Comisión extendió indebidamente su competencia al basarse en pruebas anteriores: a) al 1 de mayo de 2004 en relación con rutas aéreas UE-terceros países; b) al 19 de mayo de 2005 en relación con rutas aéreas Estados EEE (no miembros de la UE)-terceros países, y c) al 1 de junio de 2002 en relación con rutas aéreas UE-Suiza, en apoyo de sus conclusiones sobre una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con las rutas aéreas en el interior del EEE.

Segundo motivo, en el que se alegan vicios sustanciales de procedimiento, violación del derecho de defensa y error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión incumplió requisitos esenciales del procedimiento y violó el derecho de defensa de la demandante al no formular un nuevo pliego de cargos antes de adoptar de nuevo la Decisión.

La demandante sostiene que la Comisión concluyó erróneamente que no era necesario formular un nuevo pliego de cargos antes de adoptar de nuevo la Decisión impugnada, violando así el derecho de defensa de la demandante.

Tercer motivo, en el que se alega un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión no llevó a cabo una valoración adecuada del contexto económico y jurídico a fin de concluir válidamente que existía un comportamiento constitutivo de infracción en razón de su objeto.

Cuarto motivo, en el que se alegan vicios sustanciales de procedimiento, defecto de motivación, violación del derecho de defensa y error manifiesto de apreciación tanto de hecho como de Derecho en la medida en que la Comisión no identificó con suficiente precisión el alcance y los parámetros de la supuesta infracción del artículo 101 TFUE y de otras disposiciones pertinentes.

La demandante sostiene que la ampliación excesiva del concepto de infracción única y continuada ha difuminado irremediablemente el alcance de la infracción, haciendo imposible desentrañar su contenido.

Quinto motivo, en el que se alega un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión no logró establecer una base probatoria fiable para sus conclusiones ni probar los hechos en que basaba sus conclusiones con arreglo a los criterios legalmente exigibles.

La demandante sostiene que la Decisión impugnada contiene errores de hecho y valoraciones erróneas en relación con los tres elementos que constituyen la supuesta infracción única y continuada (recargos por combustible, recargos por seguridad y pago de comisión sobre los recargos). Según la demandante, la Comisión ha utilizado abusivamente el concepto de infracción única y continuada como un concepto en el que todo cabe, destinado a permitirle presentar como “pruebas” una colección heterogénea de hechos y de contactos, que recoge comportamientos legales o irrelevantes.

Sexto motivo, en el que se alega un error de Derecho en la medida en que la Comisión reivindicó erróneamente su competencia sobre una supuesta coordinación anticompetitiva en relación con los vuelos desde aeropuertos de terceros países a aeropuertos del EEE, incurriendo así en un error de Derecho, ya que tales actividades quedan fuera del ámbito territorial de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

Séptimo motivo, relativo a la pretensión de una revisión de la multa en virtud de la competencia jurisdiccional plena del Tribunal, en el que se alega un error manifiesto de apreciación y una violación del principio de proporcionalidad.

La demandante sostiene que la Comisión determinó incorrectamente el valor de las ventas al tener en cuenta erróneamente los vuelos de entrada y sobreestimó largamente la gravedad total de la supuesta infracción. En lo que respecta a la demandante, la Comisión valoró inadecuadamente la gravedad y la duración de la supuesta infracción y rechazó erróneamente las circunstancias atenuantes.

____________