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Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2012 - Scooters India/OAMI - Brandconcern (LAMBRETTA)

(Asunto T-132/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Scooters India Ltd (Sarojini Nagar, India) (representante: B. Brandreth, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brandconcern BV (Ámsterdam)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la parte de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de enero de 2012 en el asunto R 2308/2010-1 en la que se desestimó el recurso de la demandante contra la declaración de caducidad de la marca con respecto a su registro para productos de las clases 6 y 7.

Condene a la demandada a pagar a la demandante las costas en las que ésta haya incurrido ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa "LAMBRETTA" para productos de las clases 6, 7 y 28 - Registro de marca comunitaria nº 1.618.982

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de caducidad: La parte fundamentó su solicitud sobre la base del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad del registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Se alega que hay tres aspectos en los que la Sala de Recurso incurrió en error al apreciar las pruebas con arreglo al artículo 51, apartado 1, letra c). Si la Sala de Recurso hubiese aplicado correctamente la jurisprudencia contenida en la sentencia recaída en el asunto T-415/09, New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG/OAMI, o en la sentencia La Mer Technology Inc./Laboratoires Goemar SA (asunto C-259/02), o hubiese examinado las pruebas, habría estimado que sí existía un uso efectivo de productos de las clases 6 y 7 con el consentimiento de Scooters India Ltd.

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