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Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2009 - Cañas/Comisión

(Asunto T-508/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Guillermo Cañas (Buenos Aires, Argentina) (representante: F. Laboulfie, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 12 de octubre de 2009 adoptada en el asunto COMP/39471, Guillermo Cañas/AMA, ATP y CIAS.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, jugador de tenis profesional argentino, solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2009, mediante la cual la Comisión desestimó por falta de interés comunitario suficiente la denuncia del demandante contra la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la ATP Tour Inc. (ATP) y el Consejo Internacional del Arbitraje en materia deportiva (CIAS), relativa a supuestas infracciones del artículo 81 u 82 del Tratado CE en relación con acuerdos o prácticas concertadas y a un abuso de posición dominante por parte de estas instancias deportivas.

En apoyo de su recurso, el demandante alega que las normas del Código Mundial Antidopaje elaboradas, aplicadas y validadas por AMA, ATP y CIAS son discriminatorias porque permiten sancionar de manera diferente, en función de la clasificación de la sustancia encontrada en sus fluidos corporales, a dos atletas que han dado positivo por uso negligente que han cometido la misma falta. Más concretamente, el demandante sostiene que estas normas antidopaje sancionan con una suspensión mínima de un año el dopaje por negligencia con una sustancia prohibida, mientras que la sanción mínima por dopaje por negligencia con una sustancia específica es la advertencia.

Según el demandante, las normas antidopaje de que se trata son excesivas, porque el régimen sancionador que establecen no permite tener en cuenta el efecto, en el caso de autos nefasto, de una sustancia absorbida accidentalmente. A su juicio, las normas antidopaje y su aplicación son desproporcionadas en relación con la gravedad (relativa) de la falta que se les reprocha.

El demandante considera que AMA, ATP y CIAS, tres empresas en sentido comunitario, celebraron acuerdos o adoptaron prácticas concertadas que restringen ilegalmente la competencia entre los jugadores de tenis profesionales y afectan al comercio entre los Estados miembros. Afirma que las normas antidopaje en cuestión se imponen a todos los atletas de todas las disciplinas deportivas, o en todo caso a las olímpicas, y no sólo a él, por lo que su prohibición presenta un interés comunitario importante.

Además, sostiene que AMA, ATP y CIAS han abusado de manera independiente o colectiva de su posición dominante, en primer lugar por discriminar real y potencialmente a deportistas profesionales competidores y en segundo lugar porque las normas antidopaje permiten a la ATP negarse a contratar a un jugador de tenis que ha dado positivo por uso negligente de una sustancia prohibida durante un período mínimo de un año.

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