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Recurso interpuesto el 10 de abril de 2012 - CHEMK y KF/Consejo

(Asunto T-169/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) (Chelyabinsk, Rusia); y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (Novokuznetsk, Rusia) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 60/2012 del Consejo, de 16 de enero de 2012, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario, entre otros países, de Rusia (DO L 22, p. 1), en lo que afecte a las demandantes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que todas las instituciones vulneraron el artículo 11, apartado 9, puesto en relación con el artículo 2, apartado 12 del "Reglamento de base",  al no establecer el importe del margen de dumping de las demandantes. Adicional o alternativamente, las instituciones incurrieron en un error de Derecho y excedieron su margen de discrecionalidad en lo relativo a sus facultades de evaluación prospectiva prevista en el artículo 11, apartado 3, al permitir que se incluyesen las conclusiones relativas al carácter duradero del cambio de circunstancias en la fundamentación del dumping, viciando las conclusiones correspondientes al margen de dumping modificado en la reconsideración provisional y ampliando el ámbito de análisis de continuación del dumping de modo que abarcase/afectase a la fundamentación del margen de dumping. Por último, las instituciones vulneraron el derecho de defensa de las demandantes, en relación con el dumping, al no revelar a las demandantes su cálculo final del dumping.

Segundo motivo, basado en que las instituciones incurrieron en un error manifiesto al concluir que se debía hacer al precio de exportación de las demandantes un ajuste en los costes de SG&A y en el beneficio de RFAI y en la conclusión vinculada de que las demandantes y RFAI no constituían una unidad económica única.

Tercer motivo, basado en que las instituciones incumplieron el artículo 11, apartado 3, párrafo tercero y/o incurrieron en errores manifiestos de apreciación al concluir que no existía un cambio de circunstancias duradero en relación con el margen de dumping reducido de las demandantes.

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1 - Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, "Reglamento de base") (DO L 343, p. 51).