Language of document : ECLI:EU:F:2014:218

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 18 de septiembre de 2014

Asunto F‑26/12

Maria Concetta Cerafogli

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública — Personal del BCE — Acceso del personal del BCE a los documentos relativos a la relación laboral — Reglas aplicables a las solicitudes del personal del BCE — Procedimiento administrativo previo — Regla de concordancia — Excepción de ilegalidad planteada por primera vez en el recurso — Admisibilidad — Derecho a la tutela judicial efectiva — Consulta del comité de personal para la adopción de las reglas aplicables a las solicitudes del personal del BCE de acceso a los documentos relativos a la relación laboral»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, que figura como anexo al Tratado UE y al Tratado FUE, mediante el que la Sra. Cerafogli solicita, en esencia, la anulación de la decisión del Banco Central Europeo (BCE) por la que se le deniega el acceso a determinados documentos y a la indemnización del daño moral que alega haber sufrido como consecuencia de esa decisión.

Resultado:      Se anula la decisión de 21 de junio de 2011 por la que el director general adjunto de la Dirección General «Recursos Humanos, Presupuesto y Organización» del Banco Central Europeo desestimó parcialmente la solicitud de acceso a determinados documentos presentada el 20 de mayo de 2011 por la Sra. Cerafogli. Se condena al Banco Central Europeo a pagar a la Sra. Cerafogli la cantidad de 1 000 euros. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Banco Central Europeo cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Sra. Cerafogli.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Recurso especial — Concordancia entre el recurso especial y la demanda — Identidad de objeto y de causa — Excepción de ilegalidad propuesta por primera vez en un recurso — Admisibilidad

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 41; Normas aplicables al personal del Banco Central Europeo, art. 8.1)

2.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Representación — Comité de personal — Consulta obligatoria — Alcance — Reglas aplicables a las solicitudes del personal de acceso a los documentos relativos a la relación laboral — Inclusión

(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, arts. 48 y 49)

1.      El artículo 41 de las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo y el artículo 8.1 de las Normas aplicables al personal del Banco prevén que un agente de éste sólo puede interponer un recurso judicial tras agotar el procedimiento administrativo previo, que comprende dos etapas, a saber, una solicitud de examen precontencioso y una reclamación previa.

A semejanza de lo que se ha declarado en relación con el artículo 91 del Estatuto, procede señalar que una regla de concordancia entre la reclamación y el posterior recurso exige, bajo sanción de inadmisibilidad, que un motivo alegado ante el juez de la Unión ya haya sido formulado en el procedimiento administrativo, para que la administración haya estado en condiciones de conocer las críticas que los interesados formulan respecto a la decisión impugnada.

Sin embargo, consideraciones vinculadas, respectivamente, a la finalidad del procedimiento administrativo previo, a la naturaleza de la excepción de ilegalidad y al principio de la tutela judicial efectiva se oponen a que se declare la inadmisibilidad de una excepción de ilegalidad propuesta por primera vez en un recurso por la única razón de que no fue planteada en la reclamación que precedió a dicho recurso.

(véanse los apartados 30, 31, 39 y 54)

Referencia:

Tribunal General: sentencia Comisión/Moschonaki, T‑476/11 P, EU:T:2013:557, apartado 71

Tribunal de la Función Pública: sentencia Cerafogli/BCE, F‑43/10, EU:F:2012:184, apartado 61, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T‑114/13 P

2.      El artículo 49 de las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo impone una obligación de consulta del Comité de personal antes de la adopción de cualquier acto que tenga alcance general y se refiera tanto a la propia normativa laboral como a cuestiones relativas a dicha normativa y que estén relacionadas con uno de los ámbitos a los que hace referencia el artículo 48 de las citadas Condiciones de contratación.

Dicha obligación de consulta supone sólo un mero derecho del Comité de Personal a ser oído. Por consiguiente, se trata de una forma de participación de las más modestas en la adopción de una decisión, en la medida en que en ningún caso implica la obligación de la administración de atenerse a las observaciones formuladas por el Comité de personal en respuesta a la consulta. Por lo tanto, so pena de comprometer la eficacia de la obligación de consulta, la administración debe observar dicha obligación cada vez que la consulta al Comité de personal pueda ejercer una influencia sobre el contenido del acto que haya de adoptarse.

Además, el alcance de esa obligación de consulta del Comité de personal debe apreciarse a la luz de sus objetivos. Por una parte, dicha consulta pretende ofrecer a todos los empleados, a través de dicho Comité, como representante de sus intereses comunes, la posibilidad de ser oídos antes de la adopción o la modificación de actos de alcance general que les afecten. Por otra parte, el cumplimiento de dicha obligación responde a la defensa de los intereses tanto de los distintos empleados como de la administración, dado que puede limitar el hecho de que cada miembro del personal plantee, mediante un procedimiento administrativo individual, la existencia de posibles errores. Por tal motivo, dicha consulta, que puede evitar la presentación de reclamaciones individuales en cadena por un mismo motivo, redunda en favor del principio de buena administración.

Las reglas aplicables a las solicitudes del personal del Banco de acceso a los documentos relativos a la relación laboral forman parte del régimen aplicable al personal en el sentido de los artículos 48 y 49 de las Condiciones de contratación y, por lo tanto, están comprendidas en el ámbito de aplicación de dichos artículos. Por consiguiente, el Comité de personal debe ser oído antes de la adopción de tales reglas.

(véanse los apartados 60 a 64)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Cerafogli y Poloni/BCE, T‑63/02, EU:T:2003:308, apartados 21, 22 y 24

Tribunal de la Función Pública: sentencias Cerafogli/BCE, EU:F:2012:184, apartados 47 y 49, y Andres y otros/BCE, F‑15/10, EU:F:2013:194, apartado 191