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Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2008 - Intel/Comisión

(Asunto T-457/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intel Corp. (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: N. Green QC y K. Bacon, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones.

Que se amplíe el plazo para que Intel presente su réplica al pliego de cargos adicional (en lo sucesivo, "PCA") a 30 días a contar desde la fecha en que Intel reciba acceso a los documentos relevantes para la recurrente.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurrió Intel.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante solicita que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la decisión del consejero auditor, de 15 de septiembre de 2008, adoptada de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 2001/462/CE  de la Comisión dictada en el asunto COMP/C-3/37.990 - Intel, en un procedimiento conforme al artículo 82 CE, junto con una decisión del Comisario de 6 de octubre aproximadamente. Las decisiones impugnadas se refieren a la negativa por parte de la Comisión a recabar, en particular de la recurrente en el caso de autos, determinadas pruebas documentales que la demandante considera de relevancia directa en relación con las alegaciones hechas por la Comisión en el PCA. El consejero auditor también desestimó la alegación de Intel de que no puede responder de manera adecuada al PCA si no dispone de dichos documentos y denegó la ampliación del plazo para que Intel presente su réplica al PCA.

En la demanda, la demandante formula dos alegaciones.

En primer lugar, la demandante alega que las decisiones incurren en error de Derecho y alega que el plazo para presentar su réplica al PCA no puede comenzar a correr hasta que el expediente esté materialmente completo; de no ser así, la empresa no podrá ejercer efectivamente sus derechos de defensa.

En segundo lugar, la demandante alega que las decisiones impugnadas son manifiestamente ilegales, habida cuenta de que permiten a la Comisión continuar con una investigación que es discriminatoria y parcial y que impide a la demandante ejercer sus derechos de defensa. La demandante alega que este hecho constituye una vulneración del principio de buena administración, que obliga a la Comisión a adoptar su decisión basándose en todos los datos de hecho y de Derecho que pudieran tener una incidencia en el resultado.

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1 - Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162, p. 21).