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Recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-796/19, HB / Comisión Europea

(Asunto C-161/22 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, J. Estrada de Solà y B. Araujo Arce, agentes)

Otra parte en el procedimiento: HB

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 21 de diciembre de 2021 (T-796/19), en la medida en que declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación contra la Decisión C(2019) 7318 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2019 (punto 1 del fallo), y en que condenó en costas a la Comisión, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales (punto 3 del fallo).

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte sentencia.

Que se condene en costas a HB.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de calificación jurídica: el Tribunal General ignora y deja sin efecto las disposiciones de la decisión adoptada por la Comisión en uso de sus prerrogativas como autoridad pública en el marco contractual, al calificar dichas medidas como contractuales y sujetas a la regla del juez del contrato. Esta calificación jurídica errónea afecta a los apartados 62 a 87 de la sentencia recurrida.

El segundo motivo se basa en una calificación jurídica errónea del primer artículo de la Decisión (apartados 62 a 73 de la sentencia) y en una desnaturalización de los hechos. Al calificar el primer artículo de la decisión, que establece la responsabilidad de HB por la comisión de una irregularidad en el procedimiento de adjudicación del contrato, el Tribunal General desnaturalizó los hechos e incurrió en error al determinar que el artículo 1 era de naturaleza contractual.

El tercer motivo se basa en una calificación jurídica errónea a la luz de los artículos segundo y tercero de la Decisión (apartados 74 a 83 de la sentencia). Al calificar la reducción del precio del contrato a 0 euros y recuperar los importes ya pagados, la Comisión no actuó dentro del marco contractual, sino que ejerció sus prerrogativas como autoridad pública. El Tribunal General incurre en error al equiparar las disposiciones de estos artículos con las consecuencias de una anulación contractual por dolo o vicio del consentimiento.

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