Language of document : ECLI:EU:T:2012:363

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 11 de julio de 2012 (1)

«Archivo»

Asunto T-82/11,

Formica, SA, con domicilio social en Galdakao (Vizcaya), representada por el Sr. A. Gómez López, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. F. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General, es:

Silicalia, SL, con domicilio social en Valencia, representada por la Sra. I. Pérez-Cabrero Fernández y el Sr. A. García López, abogados,

parte interviniente,

que tiene por objeto un recurso en anulación contra la decisión R 1083/2010-1 de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de fecha 9 de diciembre de 2010 relativa a un procedimiento de oposición entre Silicalia, SL y Formica, SA.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 4 de junio de 2012, la parte demandante informó a dicho Tribunal, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 15 de junio de 2012, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 18 de junio de 2012, la parte interviniente solicitó que se condene en costas a la parte demandante.

4        Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

5        Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto del Tribunal General de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informática (ATI), T‑377/03, no publicado en la Recopilación, apartado 6].

6        Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, y condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas, con las de la parte demandada y con las de la parte interviniente.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑82/11, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas, con las de la parte demandada y con las de la parte interviniente.

Dictado en Luxemburgo, a 11 de julio de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       J. Azizi


1 Lengua de procedimiento: español.