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Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de marzo de 2011 - 1.garantovaná/Comisión

(Asunto T-392/09 R)

("Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que impone una multa - Garantía bancaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni juris - Perjuicio económico - Circunstancias excepcionales - Urgencia - Ponderación de los intereses contrapuestos - Suspensión parcial y condicional")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: 1. garantovaná a.s. (Bratislava) (representantes: inicialmente, M. Powell, Solicitor, A. Sutton y G. Forwood, Barristers; posteriormente, M. Powell y G. Forwood)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Bourke y N. von Lingen, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 - Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas).

Fallo

Desestimar la demanda de intervención de los Sres. Jaroslav Červenka, Milan Hošek, Roman Murar, Adrián Vološin, Milan Kasanický y Peter Fratič.

Suspender la obligación de la demandante, 1. garantovaná a.s., de constituir una garantía bancaria a favor de la Comisión Europea para evitar el cobro inmediato de la multa que se le impuso en el artículo 2 de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 - Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas) hasta que tenga lugar el primero de los dos acontecimientos siguientes:

el vencimiento de los préstamos a largo plazo el 11 de julio de 2012;

se dicte la sentencia que ponga fin al litigio principal;

y a condición de que:

desde la notificación del presente auto, la demandante no pueda ceder, ni directa ni indirectamente, sus participaciones en su filial G1 Investment Ltd sin autorización previa de la Comisión;

en el plazo de un mes desde la notificación del presente auto, la demandante presente por escrito al Presidente del Tribunal General el acuerdo en virtud del cual su filial G1 Investment y la filial de ésta, Bounty Commodities Ltd., no pueden transferir sus activos a terceros sin autorización previa de la Comisión;

desde la notificación del presente auto, la demandante pague a la Comisión la suma de 2,1 millones de euros;

en el plazo de un mes desde la notificación del presente auto, y con posterioridad, trimestralmente hasta que se dicte resolución en el litigio principal, o con ocasión de cada acontecimiento que pueda influir en su capacidad futura para pagar la multa impuesta, la demandante presente por escrito a la Comisión un informe acerca de la evolución de sus activos, y más concretamente, de sus inversiones a largo plazo.

Reservar la decisión sobre las costas.

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