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Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2023 por el Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 6 de septiembre de 2023 en el asunto T-748/20, Comisión / CEVA y otros

(Asunto C-686/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) (representante: A. Raccah, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, SELARL AJIRE, SELARL TCA

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 6 de septiembre de 2023, Comisión Europea/CEVA y otros, T-748/20.

Condene a la Unión Europea a abonar al CEVA el importe de 30 000 euros en concepto de costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos.

Mediante el primer motivo, alega que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al aplicar las normas de prescripción de un crédito. Aduce que, en concreto, el Tribunal General estimó que el plazo de prescripción comenzaba a correr en el momento de la emisión de las notas de adeudo y, por tanto, que su inicio correspondía a la fecha de ejecución del contrato.

Según la parte recurrente, el Tribunal General no podía apreciar una interrupción del plazo de prescripción y, en consecuencia, el crédito controvertido había prescrito.

Mediante el segundo motivo, alega la violación del principio de buena administración de la justicia, por cuanto el Tribunal General no se basaba sino en una lectura imprecisa de los elementos de prueba, en particular, del informe de la OLAF. A falta de calificación precisa en dicho informe, la parte recurrente considera que ni la Comisión ni el Tribunal General podían establecer que había cometido irregularidades financieras en la ejecución del contrato Seapura.

Asimismo, la parte recurrente alega que el Tribunal General no podía imponerle la obligación de reembolso de las subvenciones percibidas, al no existir una condena judicial frente a ella. Critica el análisis del Tribunal General según el cual la Comisión puede invocar ante los órganos jurisdiccionales de la Unión procedimientos incoados en Francia, sobre la base del Derecho francés, habida cuenta de que el contrato controvertido se rige únicamente por el Derecho belga y confiere la competencia exclusiva al Tribunal General de la Unión Europea.

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