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Recurso interpuesto el 11 de abril de 2014 — Mammoet Salvage/Comisión

(Asunto T-234/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Mammoet Salvage BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: P. Kuypers y A. Schadd, abogados)

Demandada: Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Con carácter principal, declare la negligencia de la Unión Europea y/o de la Comisión Europea.

—    Con carácter subsidiario, condene a la Unión Europea y/o a la Comisión Europea a pagar a la demandante los importes adeudados.

—    Con carácter subsidiario de segundo grado, condene a la Unión Europea y/o a la Comisión Europea a indemnizar a la demandante.

—    Tanto con carácter principal, como subsidiario, como subsidiario de segundo grado, suspenda el procedimiento de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General hasta tres meses después de que la demandante haya recibido el laudo arbitral.

—    Condene a la Unión Europea y/o a la Comisión Europea en las costas procesales y extraprocesales.

Motivos y principales alegaciones

En 2010 la demandante resultó adjudicataria de una licitación para retirar 74 pecios en un puerto de Mauritania en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo. El embajador y jefe de la delegación de la Unión Europea en Mauritania respondía, en nombre de la Comisión Europea, de la financiación del contrato celebrado entre Mauritania y la demandante. Con ello la demandada no se convertía en parte contratante aunque sí asumía la obligación de abonar las actuaciones realizadas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la negligente actuación de la demandada.

El acuerdo entre la demandante y Mauritania contiene una disposición que establece que las obligaciones de pago de la Unión finalizan, como máximo, 18 meses después de que finalice el período de ejecución de las tareas. El 4 de diciembre de 2013 la demandante presentó una solicitud de ampliación de ese plazo ante Mauritania y la delegación de la Unión Europea. Negligentemente la demandada no tramitó dicha solicitud.

Segundo motivo, basado en el endoso de la financiación del acuerdo por la Comisión Europea.

La demandante sostiene que se completaron las actuaciones y solicita al Tribunal General que condene a la demandada al pago de las facturas pendientes, es decir, de los importes aún pendientes que se le adeudan por las actuaciones realizadas.

Tercer motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

En caso de que el Tribunal General estimara que ha finalizado el plazo que la Unión Europea tiene para pagar, la demandante solicita a dicho Tribunal que condene a la demandada al pago de una indemnización por importe de las facturas pendientes.

Asimismo la demandante solicita al Tribunal General que declare que la actuación de la demandada para con la demandante ha sido contraria a Derecho en lo relativo a la contratación de expertos, habiéndosele causado un daño extracontractual.