Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2015 —
Intesa Sanpaolo/OAMI (NEXTCARD)
(Asunto T‑233/14)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa NEXTCARD — Denegación parcial de registro por el examinador — Obligación de motivación — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véase el apartado 15)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen de los motivos de denegación en relación con cada uno de los productos o los servicios comprendidos en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75] (véanse los apartados 16 y 17)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de febrero de 2014 (asunto R 1807/2013-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo NEXTCARD como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Intesa Sanpaolo SpA. |