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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 11 de junio de 2013 – X

(Asunto C-318/13)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE 1 (Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social) en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual las diferencias en términos de esperanza de vida entre hombres y mujeres se invocan como criterio actuarial para el cálculo de las prestaciones de seguridad social obligatorias que deben abonarse a consecuencia de un accidente de trabajo si al utilizar dicho criterio la indemnización única que se paga a un hombre es inferior a la indemnización que recibiría una mujer de la misma edad que, por lo demás, se encuentra en una situación comparable?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Existe en el caso de autos como requisito para exigir la responsabilidad del Estado miembro una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión si, en particular, se tiene en cuenta que

el Tribunal de Justicia no se ha pronunciado expresamente en su jurisprudencia sobre si al calcular las prestaciones de los regímenes obligatorios de la seguridad social incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE pueden tomarse en consideración factores actuariales específicos según el sexo;

el Tribunal de Justicia en su sentencia dictada en el asunto C-236/09, Test-Achats, declaró inválido el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE 2 (Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro) que permite que se tengan en cuenta tales factores, pero ordenó un período transitorio que finaliza en el momento en que se produzca la invalidez de dicha disposición, y

–    el legislador de la Unión en las Directivas 2004/113/CE y 2006/54/CE 3 (Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación) ha permitido bajo determinadas condiciones que se tomen en consideración los factores aludidos al realizarse el cálculo de las prestaciones en el sentido de dichas Directivas y el legislador nacional, sobre esta base, ha presupuesto que dichos factores también pueden tenerse en cuenta en el ámbito de los regímenes obligatorios de seguridad social referidos en el caso de autos?

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1 DO L 6, p. 24.

2 DO L 373, p. 37.

3 DO L 204, p. 23.