Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013 —
Peek & Cloppenburg/OAMI — Peek & Cloppenburg
(Peek & Cloppenburg)
(Asunto T‑507/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Peek & Cloppenburg — Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Requisitos — Interpretación a la luz del Derecho de la Unión — Apreciación con arreglo a los criterios fijados por el Derecho nacional que regulan el signo invocado [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 18 a 20 y 47)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Signo que confiere a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior — Carga de la prueba [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 4, letra b), y 74, ap. 1] (véanse los apartados 20 a 22)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Marca denominativa Peek & Cloppenburg — Denominación comercial Peek & Cloppenburg [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 24, 25, 31, 37, 38, 54 y 55)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Coexistencia de marcas anteriores en el mercado — Incidencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 30)
5. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Anulación o modificación por motivos surgidos después de dictada la resolución — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 33)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Alcance local del signo [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 47 a 52 y 54)
7. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Alcance local del signo — Medios de prueba [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véase el apartado 53)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de febrero de 2011 (asunto R 262/2005‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg y Peek & Cloppenburg KG. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Peek & Cloppenburg KG. |