Language of document : ECLI:EU:T:2015:646





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de septiembre de 2015 —
Petro Suisse Intertrade/Consejo

(Asuntos acumulados T‑156/13 y T‑373/14)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad infra-estatal — Legitimación activa e interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Derecho a ser oído — Obligación de notificación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Derecho de propiedad»

1.                     Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Personas físicas o jurídicas — Recurso interpuesto por un organismo de un Estado tercero — Recurso contra un acto que impone medidas restrictivas en su contra — Admisibilidad (Art. 29 TUE; arts. 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 39 a 43)

2.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o entidad — Acto publicado y comunicado a los destinatarios — Fecha de comunicación del acto [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 46 a 52)

3.                     Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 61)

4.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 63 a 67 y 69 a 71)

5.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Criterios alternativos fijados por los actos de la Unión para la inscripción de una entidad en las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas — Carácter suficiente de la motivación basada en uno solo de estos criterios [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véase el apartado 80)

6.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho a ser oído previamente a la adopción de ese tipo de medidas — Inexistencia — Derechos garantizados mediante el control judicial ejercido por el juez de la Unión y por la posibilidad de una con posterioridad a la adopción de dichos actos — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 89 a 92, 95 y 107)

7.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo formulado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2015), arts. 76, letra d), y 84, ap. 1] (véanse los apartados 114 y 115)

8.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 120 y 121)

9.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de entidades de ese tipo — Condición de entidad que sea propiedad o esté bajo control de otra entidad — Apreciación caso por caso por el Consejo — Aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión — Falta de poder de apreciación del Consejo [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/829/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y de Ejecución (UE) nº 1264/2012] (véanse los apartados 122 a 125 y 127)

10.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de una entidad que se considere que participa en la proliferación nuclear — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 16 y 17; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véase el apartado 138)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), por una parte, y de la decisión del Consejo contenida en su escrito de 14 de marzo de 2014 de mantener las medidas restrictivas adoptadas contra la demandante, por otra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Petro Suisse Intertrade Co. SA cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.