Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 - Cindu Chemicals y otros/ECHA

(Asunto T-95/10) 2

("REACH - Identificación del aceite de antraceno con bajo contenido en antraceno como sustancia extremadamente preocupante - Recurso de anulación - Acto recurrible - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Igualdad de trato - Proporcionalidad")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cindu Chemicals BV (Uithoorn, Países Bajos); Deza, a.s. (Valašske Meziříčí, República Checa); Koppers Denmark A/S (Nyborg, Dinamarca) y Koppers UK Ltd (Scunthorpe, Reino Unido) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem y R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor, posteriormente K. Van Maldegem y R. Cana)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver y G. Wilms, posteriormente P. Oliver y E. Manhaeve, agentes, asistidos por K. Sawyer, Barrister, posteriormente P. Oliver y E. Manhaeve)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la decisión de la ECHA, publicada el 13 de enero de 2010, por la que se identifica al aceite de antraceno con bajo contenido en antraceno (CE nº 292-604-8) como sustancia que se ajusta a los criterios contemplados en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), con arreglo a su artículo 59.

Fallo

Desestimar el recurso.

Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S y Koppers UK Ltd soportarán, además de sus propias costas, aquéllas en que haya incurrido la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

La Comisión Europea soportará sus propias costas.

____________

1 -

2 - DO C 113, de 1.5.2010.