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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2010 - Cindu Chemicals y otros/ECHA

(Asunto T-95/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cindu Chemicals BV (Uithoorn, Países Bajos), Deza a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa), Koppers Denmark A/S (Nyborg, Dinamarca), Koppers UK Ltd (Scunthorpe, Reino Unido) (representantes: K. Van Maldegem, R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare admisible y fundado el recurso.

Que se anule parcialmente el acto impugnado, en la medida en que se refiere al aceite de antraceno, de bajo contenido en antraceno.

Que se condene en costas a la ECHA.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ("ECHA") (ED/68/2009) de identificar el aceite de antraceno de bajo contenido en antraceno (CAS nº 90640-82-7) ["aceite de antraceno (de bajo contenido en antraceno)"] como una sustancia que cumple los criterios establecidos en el artículo 57, letras d) y e), del Reglamento (CE) nº 1907/2006 1 (REACH), de conformidad con el artículo 59 del Reglamento REACH.

Sobre la base de la decisión impugnada, de la que las demandantes tuvieron conocimiento a través de un comunicado de prensa de la ECHA, se incluyó el aceite de antraceno (de bajo contenido en antraceno) en la lista de 14 sustancias químicas de la Candidate List of Substance of Very Hig Concern ("SVHC") para su eventual inclusión en el anexo XIV del Reglamento REACH. La razón que se esgrimió en el acto impugnado para la identificación del aceite de antraceno, de bajo contenido en antraceno, como una SVHC es que se trata de una sustancia cancerígena, mutágena y muy bioacumulativa ("vPvB"), según los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento REACH.

Las demandantes consideran que el acto impugnado vulnera las normas aplicables para la identificación de las SVHC con arreglo al Reglamento REACH e invocan cuatro motivos en apoyo de su recurso que son idénticos a los formulados en el asunto T-94/10, Rütgers Germany y otros/ECHA.

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1 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).