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Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2010 - Nordzucker/Comisión

(Asunto T-100/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nordzucker AG (Braunschweig, Alemania) (representante: M. Niestedt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) nº 1193/2009 1 de la Comisión.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Como fundamento de su recurso la demandante alega los siguientes motivos:

Incompetencia de la Comisión para adoptar un Reglamento mediante el que se establezca una cotización por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/2003 hasta 2005/2006, puesto que basó el Reglamento en una base jurídica que ya no está vigente.

Vicios sustanciales de forma, puesto que debería haber utilizado otro procedimiento para adoptar el Reglamento impugnado y, por consiguiente, violó los derechos de participación legislativo del Consejo y del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo.

Inobservancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2008, Zuckerfabrik Jülich y otros (C-5/096 y C-23/06 a C-36/06, Rec. p. I-3231), puesto que, en el Reglamento impugnado, la Comisión también modificó arbitrariamente el parámetro del "importe total de las restituciones" en el cálculo de las cotizaciones por producción, aunque este parámetro no había sido objeto de examen por parte del Tribunal de Justicia.

Incumplimiento de la prohibición de retroactividad, al aplicar a campañas de comercialización del azúcar ya concluidas una modificación posterior del importe total de las restituciones, que no se introdujo hasta la adopción del Reglamento nº 1193/2009.

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1 - Reglamento (CE) nº 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE), nº 1762/2003, (CE), nº 1775/2004, (CE), nº 1686/2005 y (CE) nº 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1)