Language of document : ECLI:EU:T:2013:276

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 28 de mayo de 2013

Asunto T‑130/13 P

Stephanie Honnefelder

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Oposición general — No inscripción en la lista de reserva — Plazo para interponer el recurso de casación — Extemporaneidad — Inexistencia de caso fortuito o de fuerza mayor — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2012, Honnefelder/Comisión (F‑42/11), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. La Sra. Stephanie Honnefelder cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión

[Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 101, ap. 1, letras a) y b), 102, ap. 2, y 144]

2.      Recurso de casación — Plazos — Recurso presentado mediante fax — Plazo para presentar el original firmado — Inicio del cómputo — Fecha de recepción del fax y no la de expiración del plazo para interponer recurso

[Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 43, ap. 6, 101, ap. 1, letras a) y b), 102, ap. 2, 138, ap. 1, y 144]

3.      Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Caso fortuito o de fuerza mayor — Concepto — Límites

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 9 y 10)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 23 de enero de1997, Coen (C‑246/95, Rec. p. I‑403), apartado 21

Tribunal General: 18 de septiembre de 1997, Mutual Aid Administration Services/Comisión (T‑121/96 y T‑151/96, Rec. p. II‑1355), apartados 38 y 39; 12 de octubre de 2009, Aayhan y otros/Parlamento (T‑283/09 P, RecFP pp. I‑B‑1‑113 y II‑B‑1‑695), apartado 14

2.      El artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, aplicable a los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 138, apartado 1, último párrafo, del mismo Reglamento, dispone que la fecha en la que la copia del original firmado de un escrito procesal se reciba en la Secretaría por fax será tomada en consideración a efectos del cumplimiento de los plazos procesales, siempre y cuando el original firmado del escrito sea presentado en la Secretaría dentro de los diez días siguientes a la recepción del fax, a más tardar.

No puede acogerse una alegación según la cual el plazo de diez días establecido en el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento comienza a correr a partir del día de expiración del plazo de dos meses y diez días que resulta de los artículos 9, párrafo primero, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, 101, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento del Procedimiento del Tribunal General, aplicables a los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 144 del mismo Reglamento, y 102, apartado 2, de dicho Reglamento de procedimiento, sea cual sea la fecha de recepción del fax. En particular, cuando el fax se recibe más de diez días antes de que expire el plazo fijado para la interposición de un recurso ante el Tribunal, las disposiciones del artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento no tienen como efecto ampliar dicho plazo.

(véanse los apartados 13 y 17)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 18 de enero de 2005, Zuazaga Meabe/OAMI (C‑325/03 P, Rec. p. I‑403), apartado 18

3.      Los conceptos de caso fortuito o de fuerza mayor, en el sentido del artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia requieren la concurrencia de dificultades anormales, independientes de la voluntad del demandante y que resulten inevitables, a pesar de haber actuado con toda diligencia. Ambos conceptos constan de un elemento objetivo, relativo a las circunstancias anormales y ajenas al interesado, y de un elemento subjetivo, relativo a la obligación, por parte del interesado, de tomar precauciones contra las consecuencias del acontecimiento anormal, adoptando medidas adecuadas, sin aceptar sacrificios excesivos. En particular, el interesado debe vigilar cuidadosamente el desarrollo del procedimiento iniciado y actuar con diligencia a fin de respetar los plazos previstos. Así pues, el concepto de fuerza mayor no se aplica a una situación en la que una persona diligente y perspicaz habría estado objetivamente en condiciones de evitar la expiración del plazo para la interposición de un recurso.

Tal es el caso cuando el interesado ha decidido enviar el original firmado del recurso de casación y los anexos y las copias compulsadas a la Secretaría del Tribunal en un paquete confiado a un operador postal cinco días después de la presentación del recurso de casación por fax. A este respecto, el incumplimiento del compromiso adquirido por el operador con al remitente de entregar el paquete en un determinado plazo no equivale a un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor en el interesado.

(véanse los apartados 19, 23 y 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de julio de 1984, Ferriera Valsabbia/Comisión (209/83, Rec. p. 3089), apartado 22; 15 de diciembre de 1994, Baye/Comisión (C‑195/91 P, Rec. p. I‑5619), apartados 31 y 32; Zuazaga Meabe/OAMI, antes citada, apartados 18 y 25; 8 de noviembre de 2007, Bélgica/Comisión (C‑242/07 P, Rec. p. I‑9757), apartado 17