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Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2006. - IMS/Comisión

(Asunto T-346/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: IMS Industria Masetto Schio srl (Schio, Italia) (representantes: F. Colonna y T.E. Romolotti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el dictamen de la Comisión C(2006)3914, de 6.12.2006, y el reconocimiento del derecho a indemnización del daño que se deriva de aquél.

Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento, con arreglo a los artículos 87 y siguientes del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente procedimiento se interpone contra el dictamen de la Comisión C(2006)3914, de 6.12.2006, relativo a una medida de prohibición de determinadas prensas mecánicas de la marca IMS, adoptada por las autoridades francesas.

Se señala a este respecto que, a resultas de la adopción por la República Francesa de medidas relativas a prensas mecánicas fabricadas por la demandante IMS la Comisión procedía, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, al examen sobre el fondo de las referidas medidas, dictaminando al final de sus indagaciones que las medidas adoptadas por las autoridades francesas estaban justificadas.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

La no consideración por parte de la Comisión de la sentencia del Conseil d'État francés de 6 de noviembre de 2002. Se afirma a este respecto que, mediante sentencia nº 238453 de 6 de noviembre de 2002, el Conseil d'État francés declaró la ilegalidad del procedimiento a través del cual se había adoptado la decisión interministerial francesa de 27 de junio de 2001 y acordó su anulación. Por tanto, la Comisión ha manifestado su propia opinión con respecto a un acto que, para el Derecho del Estado miembro que lo había adoptado, era inválido. De ello se desprende la ilegalidad del propio dictamen, puesto que va dirigido a confirmar un acto que ya había sido considerado inválido por las autoridades competentes y que no desplegaba ya sus efectos en el ordenamiento jurídico.

Una apreciación errónea sobre el fondo del asunto. Según la demandante, la apreciación en cuanto al fondo realizada por la Comisión adolece de vicios, puesto que las características de las máquinas producidas por IMS han sido evaluadas erróneamente, por lo que a la conformidad técnica a las normas aplicables se refiere.

En cuanto a la indemnización del daño, IMS sostiene que ha sufrido y sigue sufriendo, por las razones aquí expuestas, un daño injusto de carácter extracontractual, que le ha sido ocasionado por la Comisión, la cual no ha tenido en cuenta adecuadamente la nulidad sobrevenida de la decisión francesa y ha evaluado erróneamente los productos IMS.

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