Language of document : ECLI:EU:T:2015:746

Asunto T‑216/12

Technion — Israel Institute of Technology

y

Technion Research & Development Foundation Ltd

contra

Comisión Europea

«Ayudas económicas — Sexto Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración — Recuperación de los importes abonados por la Comisión en un contrato de investigación con arreglo a las conclusiones de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Recalificación parcial del recurso — Pretensión de que se declare que no existe un crédito contractual — Cláusula compromisoria — Gastos subvencionables — Enriquecimiento sin causa — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 6 de octubre de 2015

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Decisión de compensación extrajudicial de deudas y créditos adoptada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo — Inclusión

[Art. 263 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 73; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión]

2.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contratos celebrados en el marco de un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Decisión de compensación extrajudicial de deudas y créditos adoptada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo — Recurso que persigue que se anule esta decisión y se declare que no existen dichos créditos — Recalificación parcial del recurso de anulación como recurso relativo a un litigio de carácter contractual — Requisitos

[Arts. 263 TFUE y 272 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1, letra c); Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo]

3.      Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económicas de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Contratos celebrados en el marco de un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados — Justificación de la realidad de los gastos declarados — Inexistencia — Gastos no subvencionables

(Art. 317 TFUE)

4.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de la réplica — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1, letra c)]

5.      Procedimiento judicial — Examen del fondo previo al examen de la admisibilidad — Procedencia

6.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario

(Art. 296 TFUE)

7.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de prohibición del enriquecimiento sin causa de la Unión — Concepto

1.      El acto mediante el cual la Comisión realiza una compensación extrajudicial entre las deudas y los créditos resultantes de distintas relaciones jurídicas con la misma persona es un acto impugnable con arreglo al artículo 263 TFUE. En el marco de tal recurso de anulación corresponde al Tribunal examinar la legalidad de una decisión de compensación con respecto a sus efectos referidos a la falta de pago efectivo a la parte demandante de las cantidades controvertidas.

(véase el apartado 53)

2.      Aunque la fundamentación explícita del recurso en el artículo 263 TFUE y los títulos de los motivos alegados en su apoyo instan al Tribunal a que ejerza sus competencias en materia de control de legalidad de la resolución de compensación extrajudicial entre las deudas y los créditos adoptada por la Comisión sobre la base del Reglamento nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, ha de considerarse que, al formular el motivo basado en el error manifiesto de apreciación de la Comisión, los demandantes solicitan al Tribunal que declare, sobre la base del artículo 272 TFUE, que no existe el crédito que la Comisión afirma ostentar.

Puesto que el artículo 272 TFUE erige al juez de la Unión en juez de plena jurisdicción, permitiéndole, por oposición al juez de la legalidad que conoce sobre la base del artículo 263 TFUE, conocer de todo tipo de acción en virtud de una cláusula compromisoria, este artículo 272 TFUE constituye la base jurídica adecuada para pronunciarse sobre una pretensión que persigue que se declare que no existe un crédito contractual controvertido.

Por lo que respecta a la posibilidad de recalificar parcialmente un recurso como recurso interpuesto sobre la base del artículo 272 TFUE, procede recordar que cuando se le somete un recurso de anulación o un recurso de indemnización, siendo así que el litigio es, en realidad, de naturaleza contractual, el Tribunal procede a recalificar el recurso, si concurren los requisitos de tal recalificación. En cambio, en un litigio de carácter contractual, el Tribunal considera que no puede recalificar un recurso de anulación cuando la voluntad expresa de la parte demandante de no basar su recurso en el artículo 272 TFUE se opone a tal recalificación, o cuando el recurso no se fundamenta en un motivo derivado de la vulneración de las normas que regulan la correspondiente relación contractual, ya sean cláusulas contractuales o disposiciones de la ley nacional designada en dicho contrato.

De ello se desprende que la modificación de la calificación del recurso es posible, sin afectar al derecho de defensa de la institución demandada, en el supuesto de que, por una parte, la voluntad expresa de la parte demandante no se oponga a ello y de que, por otra, al menos un motivo basado en la violación de las normas que regulan la relación contractual de que se trata se invoque en la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento. Estos dos requisitos son cumulativos.

(véanse los apartados 53, 54 y 57 a 60)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 84 y 88)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 91)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 93)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 96 a 98)

7.      De la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales se desprende que las acciones basadas en el enriquecimiento sin causa están concebidas para constituir, en circunstancias particulares de Derecho civil, una fuente de obligación extracontractual para quien se encuentra en la posición del enriquecido, consistente por regla general, en restituir lo indebidamente percibido.

Para estimar la acción basada en el enriquecimiento sin causa es esencial que el enriquecimiento carezca de toda base legal válida. Este requisito no se cumple, en particular, cuando el enriquecimiento tiene su justificación en obligaciones contractuales.

(véanse los apartados 103 y 104)