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Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2013 - Heli-Flight/AESA

(Asunto T-103/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Heli-Flight GmbH & Co. KG (Reichelsheim, Alemania) (representante: T. Kittner, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada, de 13 de enero de 2012, por la que se denegó la solicitud de aprobación de las condiciones de vuelo del helicóptero Robinson R66 (Número de serie 0034) presentada por la demandante.

Declare la omisión injustificada de la demandada en relación con las solicitudes de aprobación de las condiciones de vuelo del helicóptero Robinson R66 (Número de serie 0034) presentadas por la demandante el 11 de julio de 2011 y el 10 de enero de 2012.

Declare que la demandada está obligada a indemnizar a la demandante por todos los daños causados por la demandada debido a la denegación de las solicitudes de aprobación de las condiciones de vuelo del helicóptero Robinson R66 (Número de serie 0034) de 11 de julio de 2011 y de 10 de enero de 2012 y/o a la omisión injustificada en relación con las decisiones sobre la aprobación de las condiciones de vuelo de dicha nave.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de la primera pretensión de su recurso, la parte demandante alega esencialmente lo siguiente:

En opinión de la demandante, la decisión sobre la aprobación de condiciones de vuelo no es una decisión discrecional. En este contexto se alega, entre otros, que es la demandada y no la demandante la que tiene que cargar con la prueba de que la nave de que se trata puede volar sin peligro con arreglo a condiciones definidas.

Además, la demandante alega que, en caso de que la decisión sobre la aprobación de condiciones de vuelo sea una decisión discrecional, la demandada no ejercitó su potestad discrecional o, en todo caso, la ejercitó erróneamente. Según la demandante, la demandada actuó incorrectamente al invocar conocimientos sobre seguridad obtenidos en el procedimiento de certificación en el que la demandante no es parte. Por otro lado, se aduce que, en el presente procedimiento, la demandada no concretó suficientemente los supuestos peligros para la seguridad. En este contexto, la demandante alega que no se le dio la oportunidad de pronunciarse sobre las supuestas fuentes de peligro concretas. Por lo demás, la demandante indica que la argumentación de la demandada es claramente contradictoria.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que ha presentado la prueba de que la nave de que se trata puede volar sin peligro con arreglo a condiciones definidas.

Finalmente, la demandante alega en relación con su pretensión de anulación que la demandada ha vulnerado el principio de buena administración. En su opinión, la demandada ha incumplido su obligación de investigación, ha invocado infundadamente la confidencialidad en relación con el procedimiento de certificación, ha vulnerado el derecho de la demandante a ser oída y ha incumplido su deber de motivación.

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