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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2013 - CMT/OAMI - Camomilla (Camomilla)

(Asunto T-99/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) (Nápoles, Italia) (representantes: G. Floridia y R. Floridia, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camomilla SpA (Buccinasco, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

-    Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de noviembre de 2012 en el procedimiento R 1617/2011-1, toda vez que concurren los presupuestos de la causa de nulidad absoluta contemplados en el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, basada en la mala fe del titular de la marca comunitaria en el momento del registro y de la causa de nulidad relativa contemplados en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del R.M.C.

-    Con carácter subsidiario, y únicamente en el supuesto en que el Tribunal General considere inadmisibles los documentos presentados junto al escrito de interposición del recurso de apelación ante la Sala de Recurso y considere tales documentos esenciales para estimar el recurso, anule la resolución impugnada por menoscabo del derecho a ser oído y por vulneración del derecho de defensa y devuelva el asunto a la División de Anulación para que se pronuncie sobre el fondo.

-    En todo caso, conmine a la OAMI a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal General.

-    Condene a la OAMI a cargar con las costas del presente procedimiento y al titular a cargar con las costas del procedimiento ante la División de Anulación y la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa con elemento denominativo "Camomilla" para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 21, 24 y 28 - marca comunitaria nº 3.185.196

Titular de la marca comunitaria: Camomilla SpA

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca nacional figurativa con elemento denominativo "CAMOMILLA" para productos de la clase 25

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.

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