Language of document : ECLI:EU:T:2015:481





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)

de 9 de julio de 2015 — CMT/OAMI — Camomilla (CAMOMILLA)

(Asunto T‑100/13)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa CAMOMILLA — Marca nacional figurativa anterior Camomilla — Motivo de denegación absoluto — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de mala fe del titular de la marca comunitaria — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Elementos adicionales de prueba presentados ante la Sala de Recurso»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6] (véase el apartado 23)

2.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Solicitante de mala fe en el momento de la presentación de la solicitud de marca — Criterios de apreciación — Toma en consideración de todos los factores pertinentes que existen en el momento de presentación de la solicitud de registro — Conocimiento por parte del solicitante del uso por un tercero de un signo idéntico o similar — Intención del solicitante — Grado de protección jurídica de los signos controvertidos — Lógica comercial en la base del registro del signo impugnado como marca comunitaria — Cronología de los hechos que caracterizan el depósito de la solicitud de marca [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 31 y 34 a 36)

3.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Solicitante de mala fe en el momento de la presentación de la solicitud de marca — Marca denominativa CAMOMILLA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 41 a 44)

4.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Examen de la solicitud — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3] (véanse los apartados 55 a 57)

5.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Examen de la solicitud — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3] (véanse los apartados 58 a 60)

6.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Procedimiento de nulidad — Hechos y pruebas no presentados en apoyo de la solicitud de nulidad en el plazo fijado a tal efecto — Consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 40, ap. 6] (véanse los apartados 68, 69, 74 a 76 y 78)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de noviembre de 2012 (asunto R 1616/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) y Camomilla SpA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 29 de noviembre de 2012 (asunto R 1616/2011-1).

2)

Condenar a la OAMI a cargar, además de con sus propias costas, con las de CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl).

3)

Ordenar que CAMOMILLA SpA cargue con sus propias costas.